Ícono del sitio JURISPRUDENCIA MEXICO

182765

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 182765
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 92/2003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 223
Tipo: Jurisprudencia

SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En esa virtud, aun cuando el actor omita demandar el pago de dicha prestación es procedente su pago, pues constituye una responsabilidad ineludible para el patrón que despidió injustificadamente al trabajador, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal intentada.

Contradicción de tesis 19/2003-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 92/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil tres.

Salir de la versión móvil