COMPETENCIA LABORAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027964
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.L.CS. J/54 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3833
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS EMPLEADOS, CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DESARROLLÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE ESE ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SU SINDICATO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE APLICAR LAS NORMAS PROCESALES DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O LOS ACTUALES TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas diferentes al pronunciarse sobre la autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el Archivo General de la Nación y sus empleados, en función del régimen laboral aplicable a sus relaciones jurídicas; pues mientras dos de ellos consideraron que la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales era el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el diverso estableció que la competencia correspondía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a la autoridad encargada de aplicar las normas procesales del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o los actuales Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación), conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado de carácter federal Archivo General de la Nación y sus empleados.

Justificación: De conformidad con la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.”, para conocer el régimen laboral de un organismo descentralizado, debe ceñirse a la libertad de configuración del órgano de creación, esto es, del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, por lo que la ley o decreto establecerá el régimen laboral aplicable de cada organismo descentralizado. No obstante lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 88/2023, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 55/2023 (11a.), de rubro: “CONFLICTOS LABORALES ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA RESOLVERLOS SERÁ LA QUE RIJA EL RÉGIMEN DE SUS RELACIONES LABORALES.”, estableció que la publicación y vigencia de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) señalada en primer término, no tiene el efecto de modificar situaciones de hecho ni generar inseguridad jurídica, por lo que se respetan los derechos que se obtuvieron a través de negociaciones individuales o colectivas con el organismo descentralizado, durante el tiempo que duró la relación laboral, motivo por el cual, deben seguirse desarrollando conforme al apartado del artículo 123 constitucional que se hubiera pactado. En consecuencia, conforme a la Ley General de Archivos, las relaciones laborales entre el Archivo General de la Nación y sus empleados, se rigen de acuerdo con el apartado B del artículo 123 constitucional; sin embargo, dicho organismo descentralizado tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con su sindicato, en el que se deduce que pactaron que sus relaciones de trabajo debían regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional, por lo que la autoridad jurisdiccional competente para conocer de los conflictos laborales, cuya relación de trabajo se dio durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo en comento, es aquella encargada de aplicar las normas procesales del apartado A del artículo 123 constitucional, esto es, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o bien, en la actualidad, los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 126/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 37/2022, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 6/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 54/2021.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con número de registro digital: 2024102.

La sentencia relativa al amparo en revisión 88/2023 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2023 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo III, octubre de 2023, páginas 3045 y 3080, con números de registro digital: 31803 y 2027364, respectivamente.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 126/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.