QUEJA EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028441
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: PR.C.CN. J/32 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo V, página 4598
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES PROCEDENTE AUNQUE EN EL MISMO ACUERDO SE ORDENE TRAMITAR LA AMPLIACIÓN COMO NUEVA DEMANDA.

Hechos: Al conocer de recursos de queja, un Tribunal Colegiado de Circuito declaró la improcedencia del recurso en contra del auto que no proveyó de conformidad la ampliación de una demanda de amparo, en razón de que se había ordenado su remisión a la oficina de correspondencia común a fin de que fuera analizada como nueva demanda, mientras que los otros Tribunales Colegiados de Circuito concluyeron que aun en ese supuesto el recurso de queja era procedente.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el recurso de queja contra la resolución que no admite la ampliación de una demanda de amparo y ordena su remisión a la oficialía de partes común para que se tramite como nueva demanda.

Justificación: El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé supuestos específicos en los que procede el recurso de queja, así como una regla general en aquellos casos en los que por lo trascendental y grave de la resolución pueda causarse perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, de donde se desprende que implícitamente el precepto le atribuye esa naturaleza trascendental y grave, no reparable en la definitiva, a las diversas situaciones concretas que menciona (que se presentan durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión), entre éstas, cuando se deseche o se tenga por no presentada la ampliación de una demanda de amparo, pues en la ley no existe disposición que establezca alguna excepción en relación con esa ampliación, derivada de que se mande tramitar como nueva demanda. Además, sostener que no procede el recurso de queja contra la resolución que no dio trámite a la ampliación de una demanda de amparo, porque en el auto respectivo se ordenó que fuese remitida a la oficialía de partes común correspondiente a fin de que se tramitara como nueva demanda, equivale a no admitir la ampliación y a dar por sentado que no existe vinculación entre el acto reclamado en la demanda inicial y el reclamado en la ampliación, con lo cual se deja en estado de indefensión a la parte quejosa, al no permitírsele demostrar que la ampliación era procedente, y sin que pueda estimarse purgado el agravio por haberse mandado tramitar como nueva demanda, pues no es lo mismo resolver que la acción constitucional contra el nuevo acto reclamado se ventile en vía de ampliación, que a través de un procedimiento autónomo, ya que representa una ventaja intervenir en un solo procedimiento, facilitándose así el acceso a la justicia, en vez de seguir juicios por separado a pesar de la posible relación entre los actos reclamados.
Asimismo, se corre el riesgo de dividir la continencia de la causa al decidir a priori que se dividan los procesos a pesar de poder tener en común el objeto y la causa de pedir, o bien, existir identidad de personas y objeto, o simplemente porque los actos reclamados en la ampliación sí estén vinculados con los inicialmente reclamados, es decir, que exista una conexidad tal, que la ampliación se imponga para evitar sentencias contradictorias.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 60/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito. 14 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 103/2023 y 112/2023, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 99/2023, 108/2023 y 110/2023, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 117/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver las quejas 84/2023, 87/2023, 91/2023, 94/2023 y 99/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 60/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis aborda el mismo tema que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 398/2023, resuelta por la Segunda Sala, el 28 de febrero de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2024 (11a.), de rubro: “RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO ORDENA REMITIR EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO].”
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.