Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028538
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo III, página 3236
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO, SIN QUE SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar la vía procesal que procede contra la resolución de segunda instancia que confirma el auto de no vinculación a proceso, sin que se haya decretado el sobreseimiento de la causa penal. Mientras que uno determinó que la vía indirecta era la procedente, ya que lo reclamado no tiene naturaleza de una sentencia definitiva que hubiere decidido el juicio en lo principal, que hubiere puesto fin al juicio, o bien, que sin decidirlo en lo principal lo hubiere dado por concluido; el otro procedió a su estudio y declaró insubsistente lo actuado en la vía indirecta.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la resolución de segunda instancia que confirma un auto de no vinculación a proceso, sin que se haya decretado el sobreseimiento de la causa penal, es improcedente el amparo directo.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 170, fracción I, de la Ley de Amparo, y 319, 327 y 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y acorde con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el cierre de etapas del Sistema Penal Acusatorio, contra la resolución de segunda instancia que confirma un auto de no vinculación a proceso, sin que se haya decretado el sobreseimiento de la causa penal, es improcedente la vía procesal directa, al no tratarse de una sentencia definitiva ni de una resolución que pone fin al juicio, es decir, no pone fin a la instancia planteada por el Ministerio Público, quien podrá continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 96/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 2 de febrero de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Miguel Bonilla López, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 130/2022, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia IV.2o.P. J/1 P (11a.), de rubro: “AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE LO CONFIRMA EN APELACIÓN ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5133, con número de registro digital: 2027226, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 323/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.