PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.9o.P. J/19 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO PENAL. PROCEDE REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE COPIA DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO SEAN INSUFICIENTES PARA RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.

Hechos: En amparo indirecto se requirió al Ministerio Público responsable copia de todas las constancias que integran la carpeta de investigación relacionada con el acto reclamado, con fundamento en el artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, debido a que las que adjuntó a su informe justificado fueron insuficientes para determinar la legalidad de su actuación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en amparo indirecto procede requerir al Ministerio Público responsable copia de todas las constancias que integran la carpeta de investigación relacionada con el acto reclamado, cuando las remitidas con el informe justificado sean insuficientes para resolver sobre la legalidad de su actuación.

Justificación: Conforme al artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo que establece: “El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto”, procede requerir todas las constancias referidas, en atención a que es dicho órgano el que emitirá la resolución correspondiente y, por lo mismo, determinará qué pruebas son necesarias y suficientes para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; además, resulta esencial que actúe proactivamente en atención al principio de completitud, para allegarse de los elementos necesarios y resolver el asunto de forma completa, pues sólo teniendo a la vista la totalidad de las actuaciones cumpliría su obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 20/2020. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Queja 6/2021. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.

Queja 224/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

Queja 202/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Queja 101/2024. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Ángel. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.