LA GRATIFICACIÓN DE SERVICIOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029667
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 100/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el plazo prescriptivo de un año a que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se reclama el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 referida, comienza a computarse desde que la persona trabajadora cumple los años de servicio exigidos, o bien, a partir de que se le reconoce la antigüedad.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios comienza a correr a partir del día siguiente al en que las personas trabajadoras cumplen con los años de servicios que exige la cláusula citada.

Justificación: Conforme a la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienios 2018-2020 y 2020-2022, el derecho a la gratificación por años de servicios surge cuando se cumplen 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 años de servicios en la referida Comisión. Por su parte, el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el plazo prescriptivo de un año ahí referido comienza a computarse “a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible”. En ese tenor, el plazo para reclamar dicha gratificación corre a partir del día siguiente de que se cumple con los años de servicios necesarios para su pago, ya que es en ese momento en que se hace exigible la obligación de la patronal de pagar la prestación por actualizarse la condición prevista en dicha cláusula. Sin que pueda considerarse que el plazo prescriptivo de referencia corre a partir del día siguiente del reconocimiento de la antigüedad, porque el que la patronal se rehúse a reconocer esta última no exime a la parte trabajadora de reclamar oportunamente en un juicio laboral el pago de la gratificación extralegal ya que, en todo caso, será materia de ese juicio laboral dilucidar si la persona trabajadora laboró el número de años que asegura y, con ello, si generó el derecho al pago de la gratificación.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 190/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de octubre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 330/2021, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.11 L (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6630, con número de registro digital: 2025820, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 436/2023.

Tesis de jurisprudencia 100/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.