Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029645
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 99/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el reconocimiento de la antigüedad general de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad puede incluir el periodo que ya pagó por concepto de la prima de antigüedad generada con motivo de la terminación de una contratación temporal.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad general de empresa que hayan generado, no obstante que se les haya pagado la prima de antigüedad derivada del periodo en que laboraron como temporales.
Justificación: La antigüedad es el reconocimiento al desgaste natural y esfuerzo generado en los años efectivamente laborados, por lo cual puede computarse en favor de los trabajadores, con independencia de que sean de planta, temporales o eventuales. El pago de la prima de antigüedad no impide que el periodo pagado en el que laboraron como temporales se reconozca para efectos del cálculo de la antigüedad general de empresa, porque no se soslaya que con motivo de la prestación de labores, la persona trabajadora sufra el desgaste y esfuerzo que son inherentes al cómputo de antigüedad.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de octubre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/14 L (11a.), de rubro: “ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6328, con número de registro digital: 2026685, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 436/2023.
Tesis de jurisprudencia 99/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.