Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029735
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 106/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL LAUDO O SENTENCIA LABORAL. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la solicitud de ejecución del laudo o sentencia por parte de la persona trabajadora constituye una manifestación de voluntad que entrañe su consentimiento para efectos de la procedencia del amparo directo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la solicitud de ejecución del laudo o sentencia laboral no se traduce en la manifestación de voluntad que actualice la causa de improcedencia del amparo directo por consentimiento del acto reclamado.
Justificación: La manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento del acto reclamado a que se refiere la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, exige que exista conformidad con ese acto en su totalidad, sin que dé lugar a duda sobre el conocimiento de los efectos de la declaración que se haya exteriorizado libre y espontáneamente con arreglo al acto o ley de que se trate. La sola petición para que se ejecute el laudo o sentencia no implica que la persona trabajadora renuncie a la posibilidad de impugnar en amparo directo resoluciones en las que no se le dio la razón, o no se falló en los términos en que lo solicitó.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 197/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 16 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1796/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 490/2018.
Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 490/2018, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, derivó la tesis aislada XI.3o.A.T.2 L (10a.), de rubro: “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL LAUDO Y COBRO DE LAS PRESTACIONES DE CONDENA POR EL TRABAJADOR. NO CONSTITUYEN ACTOS QUE ENTRAÑEN CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2119, con número de registro digital: 2019647.
Tesis de jurisprudencia 106/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 2 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.