DERECHO A LA CIUDAD

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027633
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.2o.A.26 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4681
Tipo: Aislada

ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL PÚBLICO EN CENTROS O PLAZAS COMERCIALES. EL ARTÍCULO 159 DEL BANDO MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, 2020, AL PREVER QUE LOS PERMISIONARIOS O ADMINISTRADORES OTORGARÁN TREINTA MINUTOS DE TOLERANCIA GRATUITAMENTE, SIN QUE PUEDAN ESTABLECER CONDICIÓN DE COMPRA MÍNIMA O CONTRATACIÓN DE SERVICIO ALGUNO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Hechos: La parte quejosa, quien administra y opera un estacionamiento público ubicado en un centro comercial en el Municipio de Metepec, Estado de México, promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 159 del Bando Municipal de dicho Ayuntamiento para 2020, publicado en la Gaceta Municipal el 5 de febrero de 2020, al considerar que viola el artículo 5o. de la Constitución General, porque la priva del fruto de su trabajo, al otorgar a los usuarios los primeros treinta minutos de tolerancia sin costo alguno y sin establecer condición de compra mínima o contratación de algún servicio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 159 del Bando Municipal de Metepec, Estado de México, 2020, al prever que los permisionarios o administradores otorgarán treinta minutos de tolerancia o gratuidad a los usuarios de estacionamientos de servicio al público ubicados en centros o plazas comerciales, sin que puedan establecer condición de compra mínima o contratación de servicio alguno, no viola los derechos fundamentales a la libertad de trabajo y a la de comercio previstos en el artículo 5o. de la Constitución General.

Justificación: Lo anterior, porque los derechos señalados no son absolutos, irrestrictos e ilimitados, pues su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de terceros; y, c) que no se afecten los derechos de la sociedad en general. En ese sentido, la tolerancia y/o gratuidad de treinta minutos del servicio público de estacionamiento prevista en el artículo 159 referido no representa una interferencia en las libertades económicas de los permisionarios y/o administradores de los estacionamientos de servicio al público en centros y/o plazas comerciales, porque no faculta a los usuarios a dejar de cubrir el pago correspondiente al servicio recibido, sino que equilibra los derechos de cada uno, a saber, en cuanto al prestador del servicio, porque no impide su cobro total, sino únicamente establece un tiempo considerable de tolerancia y, respecto del cliente y/o usuario, su derecho a contar con un espacio de estacionamiento desde la perspectiva del derecho a la ciudad, con la finalidad última de garantizar un beneficio colectivo en favor de los ciudadanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 168/2020. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Ponente: David Tagle Islas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Norma Laura Caballero Osornio.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.