DESCUENTO DEL FOVISSSTE

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030407
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 19/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

FOVISSSTE. EL DESCUENTO QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS POR CONCEPTO DE COBRO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEBE PERMITIR A LOS ACREDITADOS CONOCER SI CORRESPONDE AL ESQUEMA ELEGIDO POR LA PERSONA TRABAJADORA EN EL CONTRATO HIPOTECARIO CELEBRADO CON ESA INSTITUCIÓN.

Hechos: Diversas personas trabajadoras reclamaron en amparo indirecto los artículos 20, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, así como el aumento en el descuento realizado a su salario con motivo del cobro de los créditos hipotecarios celebrados con el Fondo de la Vivienda mencionado. El Juzgado de Distrito sobreseyó al considerar que los promoventes no demostraron que las normas reclamadas les causaran perjuicio. En su contra interpusieron recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el descuento que realicen las dependencias por concepto de cobro del crédito de vivienda contratado con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe permitir a los acreditados conocer si corresponde al esquema elegido en el contrato hipotecario.

Justificación: Las personas trabajadoras que celebraron contratos hipotecarios con el Fondo de la Vivienda antes del 9 de mayo de 2023, en los que se obligaron a pagar el mutuo mediante el descuento del 30 % de su salario básico, adquirieron el derecho a que únicamente se les retuviera ese porcentaje del sueldo base y, por tanto, que no se les afectaran sus demás percepciones ordinarias. Con el objeto de dar certeza a las personas trabajadoras sobre el monto retenido a su salario, las dependencias respectivas deben permitirles conocer si el descuento por concepto de cobro de crédito para vivienda corresponde a la forma de pago pactada en los contratos hipotecarios celebrados con el Fondo de la Vivienda.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 17/2025. Esmeralda Heredia Heredia y otros. 26 de marzo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez.

Tesis de jurisprudencia 19/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.