INTEGRACIÓN DE LAS SALAS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030410
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 50/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INTEGRACIÓN DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ES CONSTITUCIONAL LA HABILITACIÓN PARA QUE CONCURRA OTRA PERSONA CON EL MISMO CARGO, AUNQUE ESTÉ ADSCRITA A UNA SALA DE DISTINTA ESPECIALIZACIÓN.

Hechos: Al conocer de un recurso de apelación, la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, integrada por dos Magistrados especializados en materia civil y por una Magistrada especializada en materia penal, dictó la sentencia para resolver la apelación y esa decisión se reclamó en un juicio de amparo directo.
La integración de la Sala obedeció a que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes establece que las Salas siempre se integrarán por Magistrados o Magistradas y que, en caso de alguna ausencia, ésta será colmada con la participación de alguna persona Magistrada adscrita a otra Sala. En la demanda de amparo directo, la parte quejosa cuestionó la constitucionalidad de dicho precepto a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y a que los actos sean emitidos por autoridades competentes, debido a que permite que una persona juzgadora resuelva un caso sobre una materia que no es de su especialidad.
El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que una de las partes promovió un recurso de revisión que correspondió conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La regla consistente en que la ausencia de un integrante de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes puede ser sustituido por otro de diversa especialidad no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni aquel relativo a que las sentencias se emitan por autoridad competente; por el contrario, garantiza que los asuntos se resuelvan por autoridades jurisdiccionales del mismo rango y evita la paralización de los asuntos para cumplir con el mandato de justicia pronta y expedita.

Justificación: En los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho de las personas a que se les administre justicia por autoridades competentes. Esa competencia, en el caso de Aguascalientes, se encuentra delimitada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad federativa, que establece que el Supremo Tribunal de Justicia se dividirá en dos Salas, una civil y una penal, cada una integrada por tres magistraturas.
Esas Salas, y no sus integrantes, son las que tienen asignada una competencia específica para determinada materia, por lo cual, si una persona Magistrada perteneciente a una Sala civil es asignada para sustituir la ausencia de una que ordinariamente conoce de la materia penal, ello no vulnera los derechos a una tutela judicial y a que las resoluciones se emitan por autoridad competente, debido a que se trata de una persona servidora pública del mismo rango, y la propia ley la autoriza para desempeñar esa función.
Aunado a lo anterior, la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes establece que las Salas siempre se integrarán por personas Magistradas y que, en caso de alguna ausencia, se conformarán con integrantes de otra Sala, lo que garantiza la continuidad del proceso y evita la paralización de las Salas.
De ahí que es irrelevante la materia de especialización de los Magistrados sustitutos en alguna de las ramas del derecho o que su adscripción previa correspondiera a una especialización diversa a aquella de la que habrá de resolver el asunto.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5065/2023. Futbol de Energía, Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 50/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.