MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y RESTAURACIÓN IMPROCEDENTES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028892
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 88/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1898
Tipo: Jurisprudencia

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. IMPONER COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y RESTAURACIÓN CUALQUIER MÉTODO DESTINADO A RESOLVER EXTRAJUDICIALMENTE LA SITUACIÓN, TALES COMO LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y TERAPIAS PSICOLÓGICAS, ES CONTRARIO A LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ COMO EL DE DEBIDA DILIGENCIA.

Hechos: Una mujer por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicitó medidas de protección, al alegar que eran víctimas de violencia en sus vertientes física, psicológica y patrimonial. En primera instancia se consideró que no estaba probada la violencia familiar y se decretó, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes debían acudir a terapia psicológica y, como medida de restauración de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar; determinación que fue confirmada en apelación. Contra la sentencia, la actora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que la autoridad responsable no cumplió con su obligación de juzgar con perspectiva de género, el amparo se negó. Inconforme, interpuso revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, dentro de un juicio en el que se alega violencia familiar, imponer a las partes acudir a cualquier método destinado a resolver extrajudicialmente la situación, tales como los métodos alternativos de solución de controversias y terapias psicológicas, resulta contrario al derecho de acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, así como el de debida diligencia.

Justificación: Ante las desiguales condiciones de poder entre hombres y mujeres, cualquier método orientado a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres, únicamente las perjudica por encontrarse en una situación de desventaja y desigualdad frente al agresor o posible agresor, obstaculizando su derecho de acceder a la justicia, en específico, a acceder y obtener una eventual sanción del agresor y reparación del daño, y a su derecho a vivir libre de violencia; así como resultan contrarias al deber de debida diligencia de los órganos jurisdiccionales en casos de violencia. Además de no llevar a ningún fin práctico, aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, pues quienes organizan o supervisan dichos métodos podrían no estar familiarizados con los métodos de amenaza y control psicológicos que los maltratadores utilizan y, al obligar a la víctima a convivir con el posible agresor, puede dar lugar a nuevas violaciones de sus derechos. Por otro lado, dichas medidas parten de un estigma y presión social para mantener unidas a las familias, así como de la actitud por parte de las autoridades de minimizar los actos de violencia familiar por considerarlo como un asunto privado, buscando además disuadir a la víctima de continuar con el procedimiento mediante la reconciliación de la mujer con su agresor. Aunado a ello, la imposición de estas medidas resulta frontalmente contraria al deber de debida diligencia en casos de violencia, conforme al cual el órgano jurisdiccional debe prevenir la violencia y proteger a las personas que sufren sus consecuencias; por lo que, al dictar medidas de protección, deben buscar resguardar a las posibles víctimas de sufrir nuevas violencias y hacer efectivo su derecho a denunciar los actos que se han cometido en su contra. Por ello, si se imponen medidas que exponen y obligan a la víctima a convivir con su posible agresor, como lo es acudir a sesiones de justicia restaurativa que constituye un método alternativo de solución de controversias y a terapia psicológica en lugar de buscar protegerla de nuevas violencias, se propicia que el posible agresor hostigue, amenace, intimide o dañe a la víctima, riesgo que se acrecenta si dichas medidas derivan de un procedimiento instaurado en su contra, lo que podría ocasionar venganza o actos de represalia.

Amparo directo en revisión 2622/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 88/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.