Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030492
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 79/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO. SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Hechos: Una mujer contrató un seguro de vida, en el que se le ofreció un beneficio adicional en caso de ser diagnosticada con algún tipo de cáncer exclusivo de mujeres. Al momento de la contratación, la aseguradora no le brindó las condiciones generales de la póliza de seguro. Tiempo después, mientras estaba en proceso para embarazarse, fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino, por lo que solicitó el pago de la póliza. Luego de la práctica de diversos exámenes médicos y de la revisión por la aseguradora y un despacho de personas abogadas su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que dicha enfermedad estaba expresamente excluida en las condiciones generales del contrato.
Inconforme, la contratante promovió un juicio oral mercantil en el que reclamó el cumplimiento del contrato y una indemnización por la responsabilidad civil derivada del daño moral ocasionado por tener que promover un juicio para exigir una contraprestación a la que tenía derecho, lo que incrementó la angustia derivada del diagnóstico, así como por la exposición de su vida íntima ante diversas personas, incluso, ajenas a la relación contractual. La Jueza ordenó el cumplimiento del contrato de seguro, pero absolvió a la demandada de las demás prestaciones.
En desacuerdo, la actora promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento sostuvo que no procedía el daño moral reclamado, ya que la quejosa no había acreditado un hecho ilícito que hubiera generado una afectación a su integridad física o psíquica. Esto bajo el argumento de que, si bien era cierto que este padecimiento vulnera el aspecto psicológico de cualquier persona, lo cierto era que esta afectación a su salud no era atribuible a la compañía aseguradora. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando se analiza el incumplimiento de un contrato de seguro, la autoridad judicial debe juzgar el caso con perspectiva de género cuando involucre una enfermedad grave que afecte el sistema sexo-reproductivo de las mujeres. Esto implica estudiar con especial sensibilidad la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, el tipo de padecimiento experimentado, el momento en el que recibe el diagnóstico y las consecuencias e impactos que derivaron del incumplimiento injustificado de las obligaciones a cargo de la aseguradora. Lo anterior con el propósito de advertir la profundidad y diversidad de los daños causados no sólo a su salud e integridad, sino en todos los ámbitos de su vida, incluyendo su proyecto familiar.
Justificación: El deber de juzgar con perspectiva de género exige que la persona juzgadora analice el contexto en el que se encuentra una mujer, a fin de identificar situaciones de discriminación, desigualdad o violencia de género que puedan impactar en el acceso y ejercicio efectivo de sus derechos.
En ese sentido, cuando una mujer reclama el cumplimiento de un contrato de seguro por un padecimiento que sólo aqueja a las mujeres, como es el cáncer cérvico uterino o el cáncer de mama, la autoridad jurisdiccional debe tener especial sensibilidad para analizar la solicitud con perspectiva de género, a fin de visibilizar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra y su relación con el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas aseguradoras.
Este deber cobra mayor relevancia en aquellos casos en los que las enfermedades diagnosticadas tienen un alto grado de probabilidad de muerte; cuando impactan de forma determinante en el proyecto de vida y en el deseo de ser madre; cuando el padecimiento, por sí mismo, genera angustia, sufrimiento o dolor; cuando trasciende gravemente a la situación reproductiva, o cuando se le obliga a acudir a juicio a reclamar el cumplimiento de la cobertura pactada, teniendo que mostrar exámenes médicos que involucran áreas de su cuerpo que se relacionan con los extremos más personales de su vida.
En estos casos, es imprescindible que la persona juzgadora analice el impacto que la actitud de la empresa aseguradora tuvo en la afectación a la integridad psíquica de la mujer, ya sea porque se negó a cumplir injustificadamente con sus obligaciones y a pagar la suma asegurada o por obligarla a tramitar un juicio para exigir el cumplimiento del contrato, a pesar de que ha cumplido con todos los requisitos legales y contractuales exigidos por dicha compañía.
El análisis de estas circunstancias permitirá que la autoridad judicial defina si la vulneración al derecho a la intimidad de la mujer, generada por el actuar irregular de la empresa aseguradora, impactó ineludiblemente en su integridad psíquica, tomando en consideración la estrecha vinculación que este derecho tiene con los extremos más personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento está restringido al conocimiento de los demás y, conforme a ello, determinar la procedencia de una indemnización por el daño moral generado.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 4306/2020. 25 de enero de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 79/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco .
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.