Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030547
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 31/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA.
Hechos: A una persona contribuyente se le restringió temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). En amparo directo alegó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia.
Justificación: La medida aludida constituye un acto de molestia y no uno privativo, ya que no tiene carácter definitivo, pues únicamente se trata de una suspensión de uso durante un plazo determinado, en el que el contribuyente puede subsanar las irregularidades que dieron origen a dicha medida, o bien, combatirlas por los medios legales idóneos. En consecuencia, al tratarse de un acto de molestia no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Federal y, por tanto, no es necesario que se escuche al afectado antes de su dictado.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 320/2024. Camilanesa, S.A. de C.V. 3 de julio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.
Tesis de jurisprudencia 31/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030548
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 30/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN.
Hechos: A una persona contribuyente se le restringió temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). En amparo directo alegó que el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) establecida en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, no constituye una sanción, sino una medida cautelar.
Justificación: La restricción aludida constituye una medida temporal para quienes han incurrido en las hipótesis que contiene el referido artículo 17-H Bis. Esa medida persiste hasta que el contribuyente clarifique su situación fiscal, subsanando las irregularidades que le dieron origen. Esa medida forma parte de un procedimiento en el que se da la oportunidad al contribuyente de realizar aclaraciones, aportar pruebas que desvirtúen los motivos que la generaron, subsanar las irregularidades que originaron la restricción o, incluso, combatirla a través de los medios legales respectivos. Por tanto, no constituye una sanción sino una medida cautelar que dura hasta en tanto cesen las conductas que le dieron origen, o bien, de no hacerse, la autoridad abordará medidas diferentes, por lo que no viola el artículo 22 de la Constitución Federal.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 320/2024. Camilanesa, S.A. de C.V. 3 de julio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Humberto Jardón Pérez.
Tesis de jurisprudencia 30/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.