ACCIÓN CAUSAL

Jurisprudencia sobre acción causal en préstamos garantizados con pagaré.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030541
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 56/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL.

Hechos: Dos Tribunales Colegiados y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas en cuanto a la vía en la que un organismo público descentralizado debe intentar la acción causal para reclamar el pago de un préstamo personal otorgado a un trabajador, pensionado o derechohabiente, al tomar en consideración que dicho préstamo se encontraba garantizado con un título de crédito. Al respecto, los Tribunales Colegiados consideraron que en ese supuesto resultaba procedente la vía civil porque el préstamo personal que dio origen a la acción causal no era de naturaleza comercial. En cambio, el Pleno de Circuito estimó que resultaba procedente la vía mercantil, en virtud de que el préstamo se encontraba garantizado con un título de crédito que tiene el carácter de cosa mercantil y, por tanto, la operación consignada se consideraba un acto de comercio.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados, tales como el ISSSTE y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a sus trabajadores, pensionados o derechohabientes no son de naturaleza mercantil, porque se trata de una prestación otorgada conforme a las leyes de dichos organismos que únicamente tiene como finalidad contribuir al bienestar de las personas mencionadas y no un propósito de especulación comercial. En consecuencia, cuando se intente la acción causal para reclamar el pago de dichos préstamos resulta procedente la vía civil.

Justificación: El hecho de que los préstamos personales otorgados por un organismo público descentralizado se encuentren garantizados con un título de crédito, como es un pagaré, no implica necesariamente que la acción causal consignada se trate de un acto de comercio y que, por ello, su pago deba reclamarse en la vía mercantil. Al atender la diferencia entre la acción cambiaria y la acción causal que deriva de los títulos de crédito, resulta indispensable identificar el negocio subyacente a la emisión del título de crédito y, a partir de éste, determinar la naturaleza de la acción causal y la vía en la que debe intentarse.
Al efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la acción causal que subyace en los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados a sus trabajadores, pensionados o derechohabientes no tienen el carácter de acto mercantil. Ello, en atención a que los organismos públicos en comento no pueden ser considerados comerciantes en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. del Código de Comercio; y además, porque resulta indispensable advertir que los referidos préstamos personales se otorgan como una prestación de carácter laboral que tiene por objeto cumplir con una función social. Lo que se corrobora a partir del análisis de las características particulares de dichos préstamos, relativas a los montos máximos por los cuales pueden otorgarse (mismos que guardan relación con el sueldo del trabajador), temporalidad, forma de realizar los descuentos para cubrirlos, presupuestos para el otorgamiento de un nuevo préstamo y finalidad del otorgamiento, todo lo cual denota que los préstamos referidos no tienen naturaleza mercantil, pues no hay una finalidad de lucro o especulación por parte de los otorgantes.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 375/2022. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno del Quinto Circuito. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 457/2022, en el que determinó que cuando el acreditado incumple con el pago de un préstamo personal otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (garantizado con un pagaré) y el Instituto ejerce la acción causal para recuperar el monto prestado, dicha acción se debe intentar en la vía civil. Lo anterior, en virtud de que el acto jurídico (préstamo personal) que dio origen a la acción deriva de un régimen de seguridad social y no es de naturaleza comercial, ni se ubica en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 75 y 1,049 del Código de Comercio;

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 371/2020, 457/2020, 494/2020, 493/2020 y 79/2021, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.10o.C. J/1 C (11a.), de rubro: “VÍA ORAL CIVIL. ES LA IDÓNEA CUANDO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDA EL PAGO DE UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN ELEMENTO EN ACTIVO O PENSIONADO, AL CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CONSIGNADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de octubre de 2021 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, octubre de 2021, Tomo IV, página 3493, con número de registro digital: 2023734; y

El sostenido por el Pleno del Quinto Circuito, al resolver la contradicción de criterios 2/2022, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.V. J/8 C (11a.), de rubro: “PRÉSTAMOS PERSONALES OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LA ACCIÓN PROMOVIDA POR ÉSTE CONTRA EL ACREDITADO PARA OBTENER SU PAGO, DEBE VENTILARSE ANTE LOS TRIBUNALES DE NATURALEZA MERCANTIL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, septiembre de 2022, Tomo IV, página 4308, con número de registro digital: 2025196.

Tesis de jurisprudencia 56/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.