Jurisprudencia sobre administradora de fondos para el retiro AFORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030615
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/51 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE). ES IMPROCEDENTE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE O EN SUPLENCIA LA OMISIÓN DE TRANSFERIR AL GOBIERNO FEDERAL LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS QUE ADMINISTRA, SI NO FORMA PARTE DE LA LITIS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios frente a la omisión de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de transferir al Gobierno Federal los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social, cuya devolución reclamaron en conflictos individuales de seguridad social personas jubiladas por años de servicio conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato. Mientras que uno sostuvo que en suplencia de la queja debía concederse el amparo para que el Juez laboral condenara a la Afore a transferir los recursos al Gobierno Federal, aun cuando esta pretensión no se hubiese planteado en el juicio de origen, dado que en autos constaban elementos probatorios que acreditaban que las quejosas percibían una pensión que debía financiarse con esas subcuentas, lo que era necesario subsanar al entrañar una cuestión de orden público; los otros contendientes no efectuaron suplencia alguna al respecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede, ni aun en suplencia de la queja, conceder el amparo a la persona jubilada quejosa respecto de la omisión de la Afore de transferir los recursos de las subcuentas de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social al Gobierno Federal, si ello no formó parte de la litis laboral.
Justificación: La suplencia de la queja en materia laboral únicamente se justifica cuando la protección constitucional favorece a la parte obrera. Por ello, no le reporta beneficio alguno a las personas jubiladas que reciben una pensión por años de servicio con base en el régimen colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que los recursos contenidos en las subcuentas que reclaman se entreguen al Gobierno Federal y no a ellos.
La materia del amparo directo se circunscribe a verificar la regularidad de las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales responsables, atendiendo a la litis efectivamente planteada por las partes, sin que esto signifique que puedan introducirse aspectos novedosos o ajenos a la misma, ni siquiera a título de suplencia de la queja.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 44/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 23 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 696/2023 (cuaderno auxiliar 824/2023), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los amparos directos 698/2023 (cuaderno auxiliar 1203/2023), 699/2023 (cuaderno auxiliar 1130/2023), 714/2023 (cuaderno auxiliar 82/2024), y 662/2023 (cuaderno auxiliar 940/2023), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los amparos directos 661/2023 (cuaderno auxiliar 1011/2023) y 663/2023 (cuaderno auxiliar 1103/2023), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 712/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.