CÓDIGOS QR

Jurisprudencia sobre suspensión provisional en amparo por códigos QR.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030734
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/27 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA CIRCULAR 130/24 DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO.

Hechos: En dos juicios de amparo indirecto en los que se reclamaron los acuerdos del citado Consejo referentes a la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales se negó la suspensión provisional al considerarse que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. Al resolver sendos recursos de queja dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios. Mientras uno coincidió con la razón para negar la suspensión provisional, el otro estimó que con su otorgamiento no se afectaría el interés social ni el orden público mencionados.

Criterio jurídico: Cuando se reclama la circular referida que manda la implementación del código “QR” en los testimonios notariales en el Estado de Jalisco, la suspensión provisional satisface el requisito dispuesto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.

Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 73/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la función notarial es de orden público. Por su parte, los artículos 128 al 134 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco establecen las normas que deben observarse en la elaboración y emisión de los testimonios notariales. A través de la referida circular 130/24 se comunicaron los acuerdos que instruyen la incorporación de códigos QR en los testimonios notariales, como elemento adicional de seguridad a los ya establecidos en la ley, con la finalidad de erradicar los testimonios falsos. Por tanto, otorgar la suspensión provisional contra la mencionada circular satisface el requisito del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque la función notarial no se paraliza, altera o entorpece, sino que aun cuando se prescinda de la implementación de los códigos QR, la emisión de los testimonios notariales continúa rigiéndose por el marco legal y en la forma ordinaria en que el servicio se prestaba antes de la emisión del acto reclamado, esto es, con las medidas de seguridad establecidas en la ley citada. Esto significa que con la suspensión no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni se le produce un daño que de otra manera no resentiría.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 3/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 354/2024, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 321/2024.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 73/2005 citada, aparece publicada con el rubro: “NOTARIADO. ES UNA FUNCIÓN DE ORDEN PÚBLICO DESEMPEÑADA POR PARTICULARES CON TÍTULO DE LICENCIADOS EN DERECHO Y QUE ACTÚAN POR DELEGACIÓN DEL ESTADO.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 794, con número de registro digital: 177905.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.