RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Jurisprudencia sobre resolución definitiva para la definitividad del acto administrativo y su atacabilidad a través de recursos ordinarios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030703
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/83 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SUPUESTO EN EL QUE EL OFICIO DEL ISSSTECALI POR EL QUE PREVIENE AL SOLICITANTE DE UNA PENSIÓN NO ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si constituye resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, el oficio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI), mediante el cual da respuesta a la solicitud de pensión del peticionario en el sentido de que no se cuenta con el comunicado patronal sobre su incorporación a la nómina de pensionados, y le previene para que presente información y documentación con el apercibimiento de tener por no presentada su solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el oficio referido no es una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo.

Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 79/2002-SS, de la que derivó la tesis aislada 2a. X/2003, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó qué debe entenderse por “resolución administrativa definitiva” para efectos del artículo 11, párrafo primero, de la abrogada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sostuvo que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de ponderar la atacabilidad de la resolución administrativa a través de recursos ordinarios, necesariamente debe considerar su naturaleza, la cual debe constituir el producto final de la autoridad administrativa. Dicho producto final suele expresarse en dos vertientes: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; o b) como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la voluntad definitiva de la administración pública.
Por su parte, el artículo 26, fracción III, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California establece que los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal son competentes para conocer de los juicios contra los actos o resoluciones definitivas que versen sobre pensiones y jubilaciones a cargo del ISSSTECALI. Además, el artículo 30 prevé que son definitivos los actos o resoluciones que no puedan ser revocados o modificados, sino mediante recurso administrativo o medio de defensa previsto por la ley que rija al acto. Dichas normas tienen un contenido similar a la analizada por el Máximo Tribunal en la contradicción de tesis mencionada, pues ambas constriñen la definitividad del acto administrativo a su atacabilidad a través de recursos ordinarios, sin considerar la naturaleza de la resolución, esto es, si contiene o no el producto final de la manifestación de voluntad del ente público.
Considerando lo resuelto por el Alto Tribunal, el oficio por el que el ISSSTECALI da respuesta a una solicitud de pensión por jubilación, requiriendo el comunicado patronal sobre la incorporación del solicitante a la nómina de pensionados o información adicional, bajo el apercibimiento de tener por no presentada su solicitud en caso de incumplimiento, no es una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo de dicha entidad federativa, pues no contiene el producto final o la voluntad definitiva del ente público que la emite en ninguna de las dos vertientes referidas.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 136/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 10 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 487/2022, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 498/2022.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 79/2002-SS y la tesis aislada 2a. X/2003, de rubro: “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, páginas 282 y 336, con números de registro digital: 17453 y 184733, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.