IMPEDIMENTO EN AMPARO.

Jurisprudencia sobre impedimento en amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030693
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/8 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE EN EL QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO INTERVIENE COMO QUEJOSO O COMO TERCERO INTERESADO NO SE HA DECIDIDO POR SENTENCIA FIRME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que el Juez de Distrito manifestó estar impedido en virtud de que intervino como parte en un diverso juicio de amparo, totalmente concluido, cuya materia era similar a la discutida en el juicio de su conocimiento. Mientras que dos órganos estimaron fundada la causa de impedimento; el otro consideró que ésta sólo se actualizaba si el juicio de amparo en el que el Juez de Distrito era parte se encontraba en trámite.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la causa de impedimento establecida en el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando el juicio de amparo semejante al que es del conocimiento del Juez, y en el que éste interviene como quejoso o tercero interesado, se encuentra pendiente de resolución.

Justificación: El principio de imparcialidad tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal impone a los juzgadores el deber de resolver los asuntos de que conozcan atendiendo a criterios de objetividad. Sobre esa base, la causa de impedimento prevista en el precepto legal citado, se actualiza cuando el juzgador es quejoso o tercero interesado en un juicio de amparo diverso, en el que se discutan temas similares a los sometidos a su potestad y que, además, se encuentre pendiente de resolución. Ello significa que ambos procedimientos deben estar en trámite. Existe la posibilidad de que un juzgador pierda la objetividad o imparcialidad, si interviene como parte en un procedimiento abierto o en curso, porque en ese caso está presente el riesgo de que resuelva el negocio de su conocimiento en un sentido del cual pueda aprovecharse en el juicio pendiente de resolver. Ese peligro desaparece cuando en este último procedimiento ya se dictó sentencia firme. Entenderlo de otra manera supondría que el juzgador se declarara impedido en una situación en la cual no se presente la posibilidad de que obtenga beneficio, y de que no exista el riesgo de perder su imparcialidad, lo cual inevitablemente no sólo no tendría ninguna utilidad práctica. Por el contrario, se afectaría la función judicial en detrimento del mencionado principio de imparcialidad.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 160/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Segundo y Primero, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 29 de mayo de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados José Patricio González Loyola Pérez y Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el impedimento 5/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el impedimento 2/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el impedimento 3/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.