Jurisprudencia sobre actas administrativas laborales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 815167
Instancia: Cuarta Sala
Séptima Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 181-186, Quinta Parte, página 67
Tipo: Jurisprudencia
ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN INVESTIGACION DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS
Las actas administrativas levantadas en la investigación de las faltas cometidas por los trabajadores, para que no den lugar a que se invaliden, deben de ser ratificadas por quienes las suscriben, para dar oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presente la correspondiente indefensión. Por lo tanto, cuando existe la ratificación del acta por parte de las personas que intervinieron en su formación y se da oportunidad a la contraparte para repreguntar a los firmantes del documento y no se desvirtúan, con las preguntas que se formulen, los hechos que se imputan, la prueba alcanza su pleno valor probatorio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 78, página 13. Amparo directo 1906/74. Laura Sáinz Durán. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 81, página 13. Amparo directo 5105/74. Rafael Cajigas Langner y Julián Vázquez González. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 81, página 13. Amparo directo 2995/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 181-186, página 9. Amparo directo 3270/82. Juana María Amelia de Lira de Lara de González. 9 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Volúmenes 181-186, página 9. Amparo directo 8921/83. Raúl Gudiño Lemus. 24 de mayo de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 84, Quinta Parte, página 23 (jurisprudencia con precedentes diferentes).