EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.

Jurisprudencia sobre la excepción de incompetencia por declinatoria.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030748
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/26 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PUEDEN FINCAR COMPETENCIA A UN ÓRGANO DE DISTINTO FUERO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al pronunciarse acerca de la excepción de incompetencia por declinatoria en términos de los artículos 41 y 43 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, pueden fincar competencia a un órgano perteneciente a distinto fuero cuando adviertan la incompetencia del Juez de origen.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos declaren fundada una excepción de incompetencia, en términos de los artículos indicados, pueden fincar competencia a un órgano de distinto fuero.

Justificación: No existe impedimento jurídico para que las citadas Salas, al analizar la excepción de incompetencia por materia planteada por una de las partes en los juicios de origen, determinen –si es fundada– fincar la competencia para conocer del asunto a un órgano diferente de los que están bajo su jurisdicción; pues la competencia es una garantía de legalidad ligada al derecho de acceso a la justicia; y, en este sentido, el deber del Estado con respecto a quienes acuden a un juicio supone tomar las medidas necesarias para remover obstáculos que impidan el efectivo acceso a los justiciables a ser juzgados por una autoridad competente.
La autoridad requerida, con absoluta independencia, decidirá si acepta esa competencia. De no hacerlo, ordenará la devolución del asunto. Ello podrá considerarse el inicio de una de las contiendas de jurisdicción a las que se refiere el artículo 48 del referido código procesal civil –que por competencia delegada corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito–, cuyo espíritu es el reflejo del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 213/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Octavo Circuito. 27 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: José de Jesús Inzunza Rodríguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 249/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 64/2019.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 64/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis aislada XVIII.2o.P.A.1 A (10a.), de rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN QUE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS LA DECLINE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL CARECER DE FACULTADES PARA ELLO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2287, con número de registro digital: 2021560.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.