NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.

Jurisprudencia sobre normas generales impugnadas por amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030848
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 161/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

NORMAS GENERALES IMPUGNADAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PROHIBICIÓN EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE REFIERE A LAS QUE SON EXPEDIDAS POR UN ÓRGANO LEGISLATIVO EN SENTIDO FORMAL.

Hechos: Una asociación civil promovió un juicio de amparo en contra de un acuerdo emitido por una autoridad administrativa estatal que establecía parámetros de activación para contingencias ambientales. La parte quejosa alegó que dicho acuerdo violaba el derecho al medio ambiente sano al establecer umbrales superiores a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. En el análisis de los efectos del amparo concedido, la Primera Sala examinó si el acto impugnado debía considerarse una “norma general” para efectos de la prohibición constitucional de establecer efectos generales en las sentencias de amparo.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para efectos del juicio de amparo, el concepto de “norma general” a que se refiere el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal, reformado el 15 de septiembre de 2024, debe entenderse en sentido formal, esto es, como aquella norma expedida por un órgano formalmente legislativo. Por tanto, los actos administrativos con características de generalidad, permanencia y abstracción no se ubican dentro del supuesto constitucional que impide decretar efectos generales en una sentencia de amparo.

Justificación: La Suprema Corte ha reconocido que el concepto de “norma general” puede adoptar diversas acepciones dependiendo del medio de control constitucional en el que se utilice, distinción que responde a la necesidad de preservar el principio de división de poderes y la legitimidad del sistema de control. En este contexto, la reforma constitucional de 15 de septiembre de 2024 al artículo 107, fracción II, constitucional, tuvo como propósito restringir la facultad de los tribunales de amparo para emitir sentencias con efectos generales respecto de normas generales, con el objetivo de limitar la anulación material de leyes a los mecanismos expresamente previstos en el artículo 105 constitucional o, en su caso, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. En congruencia con esa finalidad –y en el contexto de esta prohibición– se considera que el concepto de norma general aplicable al juicio de amparo debe entenderse en su sentido formal, es decir, referido exclusivamente a aquellas normas emitidas por órganos legislativos. En nuestro modelo de democracia constitucional, los congresos tienen la facultad de expedir leyes; por su parte, las autoridades administrativas están obligadas a sujetarse a ellas conforme al principio de legalidad. Aceptar una concepción material del concepto de norma general que incluya actos administrativos con características de generalidad, abstracción y permanencia implicaría, por un lado, permitir que una sola regulación administrativa contravenga y anule en los hechos la legislación vigente, y por otro, vaciaría de contenido la facultad del Poder Judicial para garantizar que las actuaciones de la administración pública se ajusten a los mandatos democráticamente adoptados por el legislador.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 576/2023. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías.

Tesis de jurisprudencia 161/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.