CONDENA CONDICIONAL

Jurisprudencia sobre el beneficio de la condena condicional.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030788
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 136/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL. LA PENA MÁXIMA DE CUATRO AÑOS PARA SU PROCEDENCIA NO VULNERA DE MANERA DESPROPORCIONADA EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.

Hechos: Una persona fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de captación irregular de recursos, previsto en los preceptos 2o. y 103, y sancionado en el diverso 111, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se le impuso una pena de cinco años de prisión. Al rebasar la sanción de cuatro años de prisión, conforme al artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal, a la persona sentenciada le fue negado el beneficio de la condena condicional.
En desacuerdo, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del último precepto señalado, pues considera que el plazo de cuatro años de prisión que impide la concesión del beneficio de la condena condicional afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que la quejosa interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: El artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal, al establecer como condición para otorgar el beneficio penitenciario de condena condicional que la pena de prisión impuesta no exceda de cuatro años, no vulnera de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal, pues se trata de una medida que favorece el cumplimiento de sanciones impuestas por la comisión de delitos que afectan en mayor medida a la sociedad, para que las personas sentenciadas se sometan a un tratamiento que pueda garantizar efectivamente su reinserción social.

Justificación: El Código Penal Federal admite beneficios penitenciarios específicos para personas a quienes se ha impuesto una pena de prisión, los cuales implican que se pueda compurgar sólo parte de la sanción, o bien, evitar el internamiento mediante el cumplimiento de determinadas condiciones legales.
Al respecto, el artículo 90 del Código Penal Federal regula el beneficio de la condena condicional que consiste en conceder la libertad personal por toda la duración de la pena de prisión impuesta, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Uno de ellos es el previsto en la fracción I, inciso a), de ese precepto que establece como límite para su concesión que la pena de prisión impuesta no exceda de cuatro años, lo cual incide en el derecho humano a la libertad personal que se resuelve a través de la aplicación de un test de proporcionalidad.
En ese sentido, esta Primera Sala considera que la duración de la pena de prisión para conceder ese beneficio persigue un fin constitucionalmente válido, pues favorece el cumplimiento de sanciones impuestas por la comisión de delitos que afectan en mayor medida los bienes jurídicos tutelados en las normas penales para que esas personas sean sometidas a un efectivo tratamiento de reinserción social.
Es una medida idónea para contribuir a ese fin constitucional, aunado a que si bien el Código Penal Federal regula diversos beneficios penitenciarios, lo cierto es que aplican en diversos supuestos y cuentan con limitaciones específicas para su aplicación, de manera que no existe una figura distinta en ese ordenamiento que permita desestimar la necesidad de esa medida.
Finalmente, la medida es proporcional en sentido estricto, pues contribuye a que una persona que ha cometido un delito pueda cumplir en libertad una pena de prisión impuesta bajo ciertos requisitos, salvo cuando se trate de conductas que afectan en mayor medida distintos bienes jurídicos tutelados, supuesto en el que debe someterse al sistema penitenciario nacional.
En consecuencia, la limitante prevista en el artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal para la procedencia del beneficio de la condena condicional supera un test de proporcionalidad, por lo que no afecta desproporcionadamente el derecho humano a la libertad personal.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4637/2024. 22 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero en contra del análisis al artículo 90 del Código Penal Federal y formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo ciento tres, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Tesis de jurisprudencia 136/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.