AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028046
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/51 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3338
Tipo: Jurisprudencia

AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS QUE REGULAN DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 83/2019 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO IMPIDE RECLAMARLAS CON MOTIVO DEL ENTERO DE LA CONTRIBUCIÓN AL FISCO POR PARTE DE LA NOTARÍA PÚBLICA, PLASMADO EN EL RECIBO RESPECTIVO, AUN CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE QUINCE DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LOS FONDOS AL FEDATARIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al analizar la oportunidad del juicio de amparo promovido contra normas que regulan derechos por servicios registrales con motivo del entero al fisco del tributo por la notaría pública y plasmado en el recibo respectivo, cuando ya habían transcurrido más de quince días desde que la persona quejosa entregó al fedatario el monto correspondiente. Mientras uno consideró que la demanda es extemporánea al tenor de la jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el otro sostuvo que ese criterio no veda la posibilidad del reclamo con motivo de la referida aplicación expresa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.) no veda la oportunidad de acudir al juicio de amparo para impugnar normas que regulan derechos por servicios registrales con motivo del entero del tributo al fisco, llevado a cabo por la notaría pública y plasmado en el recibo respectivo, no obstante que hayan pasado más de quince días desde que la persona quejosa entregó al fedatario el monto correspondiente.

Justificación: La doctrina jurisprudencial se ha orientado en el sentido de que cuando la aplicación de la norma proviene de un tercero auxiliar de la administración o que actúa por mandato legal, como se conduce una notaría pública cuando recauda derechos por servicios registrales relacionados con operaciones sobre inmuebles, la persona contribuyente puede reclamar la norma con motivo de esa aplicación tácita a cargo del tercero, lo que no impide que la combata cuando se produzca el primer acto de aplicación expresa. En tal estado de cosas se emitió la jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.) que señala que el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo, inicia al día siguiente a aquel en que tuvo lugar la afectación patrimonial derivada de la entrega de recursos a la persona fedataria pública para el pago de la contribución. Sin embargo, en la ejecutoria relativa se reconoció la vigencia de la referida doctrina jurisprudencial sobre aplicación tácita y expresa, particularmente la jurisprudencia 2a./J. 47/2013 (10a.) de rubro: “DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAGA LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL QUEJOSO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU APLICACIÓN.”, lo que lleva a concluir que la primera jurisprudencia referida señala solamente el caso en que sea la intención de la persona contribuyente acudir al juicio de amparo indirecto a partir de la erogación que realizó al entregar los fondos a la notaría pública, como acto concreto de aplicación tácita, pero no veda la posibilidad de intentar la instancia constitucional posteriormente, con motivo de un acto concreto de aplicación expreso, como es el entero de la contribución realizado por la persona fedataria al fisco a nombre y por cuenta de la persona contribuyente, plasmado en el recibo respectivo, conclusión que, además, es compatible con los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 94/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 9 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Anaid López Vergara.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 845/2021 y 412/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 71/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2019 (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO CONTRA LEYES TRIBUTARIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CONTRA LAS NORMAS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN REALIZADA POR UN NOTARIO PÚBLICO, INICIA A PARTIR DE QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE CONOCIMIENTO DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL RESPECTIVA.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, página 1964, con número de registro digital: 2020056.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 47/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1238, con número de registro digital: 2003270.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 94/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.