JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL

Jurisprudencia sobre juicio ejecutivo mercantil oral.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031257
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/35 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SON IRRECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la irrecurribilidad de las determinaciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral. Mientras que uno consideró que son recurribles porque la regla general de irrecurribilidad para este tipo de juicios, prevista en el artículo 1390 Ter 2 del Código de Comercio, por remisión del diverso 1390 Ter 15, no tiene aplicación en la etapa de ejecución; el otro estimó que no lo son, en virtud de que el citado artículo 1390 Ter 15 no debe interpretarse literalmente, sino que debe armonizarse con el principio de irrecurribilidad aplicable durante el juicio oral y que se extiende y aplica también en su ejecución.

Criterio jurídico: Son irrecurribles las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia en el juicio ejecutivo mercantil oral.

Justificación: El referido artículo 1390 Ter 15 constituye una regla de remisión “en lo conducente” a las aplicables en la ejecución de los juicios ejecutivos mercantiles y en las de los juicios mercantiles en general. La remisión debe interpretarse en forma sistemática con los artículos 1390 Ter 2, párrafo primero y 1390 Ter 3, en relación con el 1390 Bis 8, el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de ejecución de sentencias, y de manera teleológica con la finalidad legislativa que incorporó y diseñó el juicio ejecutivo mercantil oral con el principio de irrecurribilidad para una ágil y eficaz impartición de justicia, así como para evitar obstaculizaciones en las operaciones comerciales y el mercado. De esa manera, el artículo 1390 Ter 2, en su porción normativa “contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno”, admite la interpretación de que la etapa de ejecución de sentencia se encuentra comprendida como parte integral del “juicio” para los efectos del respeto y cumplimiento del derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de ejecución de sentencias. Así lo consideró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) Vs. Perú, reiterado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 144/2021, lo que permite aplicar el principio de irrecurribilidad a la etapa de ejecución del juicio ejecutivo mercantil oral. Por ende, la porción normativa de la remisión “en lo conducente” a las reglas de ejecución del juicio ejecutivo mercantil tradicional o a las generales a los juicios mercantiles, sobre la ejecución, no permite incorporar la recursividad, porque ello provocaría una incompatibilidad o contradicción normativa con las reglas del propio juicio ejecutivo mercantil oral.

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Contradicción de criterios 36/2025. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2024.

Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 144/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo II, marzo de 2023, página 1800, con número de registro digital: 31298.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.