Jurisprudencia sobre improcedencia del juicio de amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031254
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/32 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA PREVÉN LAS FRACCIONES XI Y XIII DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si del precepto referido derivan causales de improcedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Federal no prevé causales de improcedencia del juicio de amparo.
Justificación: De las bases fijadas en los artículos 103 y 107 constitucionales deriva que la improcedencia del juicio de amparo está: a) expresamente prevista en la ley, o b) resulta del no cumplimiento de los requisitos de procedencia.
Los supuestos jurídicos de las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 constitucional fueron concebidos para regular principios y valores: el primero, relacionado con la seguridad social en materia de trabajo burocrático. El segundo establece un régimen especial de carácter administrativo en el que se ubican determinados trabajadores del Estado, entre ellos, las instituciones policiales. En las fracciones del apartado y precepto citadas no existen enunciados jurídicos que se refieran a la improcedencia del juicio de amparo ni a algún requisito de procedencia cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a ella.
Por ello, no es factible asimilar normas fundamentales que teleológica y sustancialmente reconocen y protegen derechos individuales y sociales de los trabajadores de los órganos del Estado con normas de improcedencia del medio de control constitucional de los actos de autoridad, por lo que no es jurídicamente viable considerar improcedente el juicio de amparo con fundamento en las fracciones XI y XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 48/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó con salvedades, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 319/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 25/2025 (cuaderno auxiliar 326/2025).
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.