CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Jurisprudencia sobre cesación de efectos del acto reclamado ante una resolución que se sustituye por otra.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031384
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/28 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. SE ACTUALIZA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA SE SUSTITUYE PROCESALMENTE (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en los que se actualizaba la causa de improcedencia de cesación de efectos del acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la resolución reclamada en el juicio de amparo se sustituye procesalmente, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.

Justificación: Si la parte quejosa interpuso un recurso contra la resolución reclamada a través del juicio de amparo, la resolución dictada en ese recurso sustituye jurídicamente a la recurrida y, por ello, será la que prevalezca con independencia de que confirme, modifique o revoque la impugnada. Por tanto, la resolución dictada en el recurso es la que, en su caso, puede ser materia del juicio de amparo, pues sus consideraciones son las que sustentan la solución del asunto y las que deberán ser impugnadas y desvirtuadas a través de los conceptos de violación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 337/2023. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo en revisión 335/2023. Guillermo Jenkins de Landa. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo directo 316/2024. Daniel Rosas Cruz. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Amparo en revisión 246/2024. César Romero Rosas. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: César Escamilla Vásquez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Manuel Hernández Padrón.

Amparo directo 455/2024. Prestaciones Finmart, S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).