Jurisprudencia sobre la demanda de amparo con firma autógrafa en copia simple debe prevenirse al actos para que exhiba el original y no desechar la demanda.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031428
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/1 K (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar de plano la demanda de amparo indirecto presentada a través del buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, sin que medie una prevención al respecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se presenta a través del buzón judicial la demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, ello constituye una irregularidad que motiva que el Juzgado de Distrito, previo a admitirla o desecharla, prevenga a la parte quejosa en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, para que exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa correspondiente.
Justificación: Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan los principios pro persona (de interpretación más favorable para la persona), pro actione (a favor de la acción) y de acceso a la justicia. En los casos en que se presente vía buzón judicial una demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, se presume un indicio razonable de que la parte promovente tuvo la intención de presentarla debidamente firmada. A partir de la buena fe que impera en el juicio de amparo, puede suponerse que al presentarla incurrió en el error de ingresar un juego o reproducción de ésta en copia fotostática y se llevó el escrito original con la firma autógrafa. Ante esta irregularidad, con fundamento en el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, procede requerir a la persona quejosa para que dentro del plazo legal exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa respectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 86/2025. Entre los sustentados por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito. 8 de octubre de 2025. Tres votos de la Magistrada Vanessa Heidi Nambo Huerta y de los Magistrados Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Magistrado Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 178/2023, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver la queja 36/2025.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 178/2023, resuelta por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.16o.T.2 K (11a.), de rubro: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO ACTIONE, SI SE PRESENTA EN EL BUZÓN JUDICIAL EN COPIA SIMPLE, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, SINO ADMITIRLA Y REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE LA PRESENTE CON LA FIRMA AUTÓGRAFA, A FIN DE PRIVILEGIAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo V, febrero de 2024, página 4573, con número de registro digital: 2028154.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).