CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Jurisprudencia sobre la autoridad responsable ante corte del suministro de agua potable en Mexicali Baja California.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031422
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/97 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEXICALI TIENE ESE CARÁCTER CUANDO REALIZA EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando realiza el corte o suspensión del servicio de suministro de agua potable, derivado de la falta de pago de presupuestos por concepto de derechos de conexión a los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que uno consideró que el presupuesto no afecta el interés jurídico de la parte quejosa porque sólo constituye un documento informativo que no contiene un requerimiento de pago; el otro sostuvo que dicho presupuesto y el corte del servicio por falta de pago del adeudo constituyen un acto de autoridad para efectos del amparo, porque la Comisión aludida actúa en representación de la administración municipal, de acuerdo con la concesión otorgada por el Ayuntamiento.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo cuando realiza el corte o suspensión del suministro del servicio de agua potable.

Justificación: La concesionaria ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y, por ende, sus actos constituyen una potestad pública cuyo ejercicio es irrenunciable, en la medida en que con las condiciones y funcionamiento de la prestación del servicio crea, modifica o extingue unilateralmente derechos de los usuarios. Ello, porque en razón de la concesión tiene la facultad de aplicarles la ley como si se tratara de la autoridad prestadora del servicio, como sucede con la facultad de realizar el cobro de las cuotas y suspender o restringir el servicio de suministro de agua ante la falta de pago, lo que revela que al emitir esos actos se ubica en un plano de supra a subordinación en relación con el usuario del servicio de agua potable, pues con ellos afecta su esfera legal.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 151/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 12 de junio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio González Loyola Pérez. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 291/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 406/2021 y 194/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).