SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS DE LA SRE

Jurisprudencia sobre la suspensión contra actos de la SRE Secretaría de Relaciones Exteriores.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031723
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/14 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL REQUERIMIENTO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE, PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE DE UNA NIÑA O UN NIÑO EN PRIMERA INFANCIA CONCEBIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA –GESTACIÓN SUBROGADA–.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional para que en el trámite de expedición de pasaporte ordinario mexicano de una persona en primera infancia, nacida mediante técnicas de reproducción asistida, la Secretaría de Relaciones Exteriores no requiera documentación no prevista expresamente en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Mientras que uno consideró que procede porque tiene el carácter de tutela anticipada con efectos restitutorios y que es de índole transitoria, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.); el otro estimó que con su concesión el beneficio obtenido no sería transitorio, sino definitivo, lo que dejaría sin materia el juicio de amparo.

Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra el requerimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores de documentación adicional a la prevista en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para expedir el pasaporte a una niña o un niño en primera infancia nacido mediante técnicas de reproducción asistida –gestación subrogada–.

Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal y con los precedentes de este Pleno Regional, en su anterior integración, sobre la concesión de la suspensión en amparo indirecto tratándose del requisito de la transitoriedad de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional debe constatar si la suspensión solicitada constituye un acto definitivo con existencia propia, si se prolonga más allá del juicio de amparo y si de negarse el amparo sus efectos pueden quedar insubsistentes.
En ese contexto, ordenar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se abstenga de requerir documentos adicionales no previstos en el reglamento señalado implica un efecto temporal: el trámite del pasaporte, el cual, como documento administrativo, puede ser cancelado o invalidado por la autoridad si, al resolver el fondo, se niega el amparo. Así, los efectos de la suspensión se retrotraen, quedando expeditas las facultades de la autoridad administrativa para actuar en consecuencia, pues el trámite para la expedición se ciñe estrictamente a los requisitos legales vigentes y no priva a la colectividad de un beneficio, sino que protege los derechos humanos de la niña o niño en primera infancia a la identidad, a la nacionalidad y al libre tránsito, así como al interés superior de la infancia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 103/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: José Miguel Álvarez Muñoz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 136/2025, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 166/2025.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).