Jurisprudencia que determina la procedencia del recurso de apelación contra sentencia de divorcio incausado en la legislación del Estado de Baja California, para agotar el principio de definitividad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031780
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CN. J/2 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 674, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO SIN RESOLVER EN DEFINITIVA LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el recurso de apelación previsto en el artículo referido, cuando se reclama la determinación que decreta el divorcio incausado sin resolver en forma definitiva la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio, para efecto de cumplir con el principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que debe agotarse previo al amparo directo al no ser necesaria una interpretación adicional ni resultar insuficiente su fundamento para establecer su procedencia; el otro concluyó que se actualiza una excepción al principio de definitividad, ya que el divorcio incausado no se encuentra regulado en la legislación local y, por ello, se requiere de una interpretación adicional, por lo que procede el amparo directo.
Criterio jurídico: Procede el recurso de apelación previsto en el artículo 674, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, contra la resolución que decreta el divorcio incausado sin resolver en forma definitiva la totalidad de las cuestiones inherentes al matrimonio, por lo que debe agotarse previo al amparo para respetar el principio de definitividad.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 104/2019, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), determinó que la resolución que decreta el divorcio incausado sin resolver sobre las cuestiones inherentes al matrimonio constituye una sentencia definitiva. Por su parte, el citado artículo 674, fracción I, establece que son apelables las sentencias definitivas en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables. En consecuencia, previo a la promoción del amparo directo contra la resolución que decreta el divorcio incausado debe agotarse el recurso de apelación previsto en el referido precepto, sin que se actualice una excepción al principio de definitividad, pues al haber sido definida por la Primera Sala del Alto Tribunal como sentencia definitiva, no requiere de una interpretación adicional para efectos de la interposición del recurso ordinario.
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Contradicción de criterios 60/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Dulce Rebeca González Osorio.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 71/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 657/2021, 320/2023, 326/2023 y 769/2024.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 104/2019 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), de rubro: “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, páginas 560 y 597, con números de registro digital: 29322 y 2021695, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
TEMAS CORRELACIONADOS.
- Divorcio incausado
- Apelación en divorcio incausado.
- Principio de definitividad.
- Causal de Improcedencia.