EL HECHO DELICTIVO.

Jurisprudencia sobre el significado del concepto jurídico de hecho delictivo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031833
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P. J/10 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

HECHO DELICTIVO. SU CONNOTACIÓN BÁSICA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE ÚLTIMA RATIO Y DE FUNCIÓN GARANTISTA DEL TIPO PENAL.

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto las personas quejosas controvirtieron, según el caso, el libramiento de una orden de aprehensión o el dictado de un auto de vinculación a proceso. Consideraron que la autoridad responsable no advirtió que la Fiscalía no cumplió, al menos a título de suficiencia, con el aporte de datos de prueba que evidenciaran la presencia de un “hecho que la ley señale como delito” con las características básicas del tipo penal atribuido y, por tanto, no se reunieron los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución General.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de acuerdo con los principios de última ratio del derecho penal y de función garantista del tipo penal, el concepto de “hecho delictivo” o “hecho que la ley señale como delito”, a que se refiere el artículo 16 constitucional, exige suficiencia probatoria mínima que, al menos, evidencie en el mundo fáctico una conducta con las características básicas del hecho punible que se atribuye de manera preliminar; carga que corresponde a la Fiscalía y constituye un requisito indispensable para el libramiento de una orden de aprehensión, o bien, para la emisión de un auto de vinculación a proceso, en atención a que se incide directa o indirectamente en la libertad de las personas, quienes gozan, de acuerdo con las exigencias de la etapa procesal de que se trate, de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley penal y de certeza jurídica, propios de un Estado democrático de derecho.

Justificación: Una de las funciones principales que cumple la labor legislativa de tipificación penal (creación y selección de los tipos penales bajo el principio de última ratio del derecho penal), es la de garantizar la exacta aplicación de la ley y la seguridad jurídica en materia penal, en un auténtico Estado de derecho.
Lo que se conoce como función garantista del tipo no es otra cosa que proporcionar a las personas la certeza de legalidad en el ejercicio del derecho penal, que es la fuerza más contundente del Estado para la pretendida afectación legal de sus derechos: en otras palabras, la garantía de que única y exclusivamente por la comisión o realización de esas conductas o hechos tipificados como delictivos, y no por cualquier otra por parecida que fuese, habrá lugar a justificar el libramiento de una orden de aprehensión, o bien, a la continuidad de un proceso o, incluso, a la emisión de una condena, según el caso, con las respectivas exigencias y consecuencias intraprocesales o personales que cada una de las resoluciones lleve implícitas, de acuerdo con la etapa procesal de su emisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 100/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Amparo en revisión 227/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

Amparo en revisión 290/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Cynthia Sucel Delgado Peña.

Amparo en revisión 66/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Karla Montserrat Macías Basaldúa.

Amparo en revisión 269/2023. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de marzo de 2026 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

TE PUEDE INTERESAR.

👉​COMPONENTES DEL HECHO DELICTIVO.