SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028681
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral, Constitucional
Tesis: PR.P.T.CN. J/3 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 3795
Tipo: Jurisprudencia

SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA. LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO QUE LES OTORGA EL CARÁCTER DE CONFIANZA ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo citado, en la porción: “Se considerarán servidores públicos de confianza, todo el personal del Instituto”. Mientras que uno sostuvo que es constitucional, al no existir impedimento para generalizar que los trabajadores al servicio del Instituto Electoral Estatal son de confianza; el otro determinó que es inconstitucional, ya que el legislador no estableció de manera objetiva las razones para estimar a todo el personal del referido instituto con ese carácter.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la parte final del primer párrafo del artículo 98 de la Ley Electoral del Estado de Baja California es inconstitucional, pues vulnera el artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, al definir la calidad de todo el personal del Instituto Estatal Electoral como servidores públicos de confianza, sin atender a la naturaleza de las funciones que desarrollan.

Justificación: Del indicado precepto constitucional se desprende que en materia burocrática federal se reconocen dos tipos de trabajadores: de confianza y de base. La calidad de los primeros es excepcional, dado que la regla general es que los trabajadores al servicio del Estado se consideren de base. Asimismo, que las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados, así como respecto de los órganos constitucionales autónomos locales y sus trabajadores, según sea el caso.
El artículo 98 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, al generalizar que todos sus trabajadores son de confianza es inconstitucional, ya que el legislador omitió justificar la razón por qué todos deben ser considerados con ese carácter. La facultad de configuración legislativa para otorgar esa calidad no es irrestricta, sino que debe satisfacer una razonabilidad, sin que en la ley estatal ni en el procedimiento legislativo se justifique o precise la razón por la que se considerarán servidores públicos de confianza, todo el personal del Instituto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 8/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito. 7 de marzo de 2024. Mayoría de votos de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Disidente y Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca, quien emitió voto particular. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 93/2022, el cual dio origen a las tesis aisladas XV.6o.4 L (11a.) y XV.6o.3 L (11a.), de rubros: “TRABAJADORES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA (IEEBC). EL LEGISLADOR LOCAL, AL EJERCER LA FACULTAD CONFIGURATIVA QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 116, FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DEFINIR A QUÉ CARGOS SE LES OTORGARÁ EL CARÁCTER DE CONFIANZA, DEBE DOTAR A LA NORMA DE UN MÍNIMO DE JUSTIFICACIÓN.” y “TRABAJADORES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA (IEEBC). LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO QUE LES OTORGA EL CARÁCTER DE CONFIANZA ES INCONSTITUCIONAL.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, páginas 4098 y 4099, con números de registro digital: 2026139 y 2026140, respectivamente, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 130/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.