Jurisprudencia sobre la legitimación para la revisión adhesiva en amparo indirecto.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031864
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/26 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYERON Y ELLO NO ES MATERIA DE LA REVISIÓN PRINCIPAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el tesorero de la Ciudad de México tiene legitimación para interponer revisión adhesiva contra la sentencia del Juzgado de Distrito que sobreseyó el juicio por inexistencia de los actos que se le atribuyeron, y dicho sobreseimiento no fue recurrido en la revisión principal por la parte a la que le perjudicaba.
Criterio jurídico: El tesorero de la Ciudad de México carece de legitimación para interponer revisión adhesiva cuando la sentencia recurrida decretó el sobreseimiento por inexistencia de los actos que le fueron atribuidos, y dicho sobreseimiento no es materia de la revisión principal.
Justificación: La legitimación es un elemento que condiciona el ejercicio de un medio de impugnación. Conforme al principio de parte agraviada, sólo quien ha sido parte afectada por un acto puede hacer valer un recurso en su contra. Ahora bien, tiene legitimación para interponer recurso de revisión adhesiva la parte del juicio que pretende mejorar la negativa del amparo en relación con los actos reclamados en el juicio de origen, a fin de que subsista la negativa respecto de los actos de ella reclamados, pues esa decisión le favorece. En ese contexto, si del informe justificado y del escrito de agravios adhesivos se advierte que el tesorero no tiene participación en los actos que se le atribuyen, la resolución recurrida en adhesión no le priva del derecho de ejecutar acto alguno, ni restringe su libertad de acción, lo que implica que carece de legitimación para instar el recurso, porque no le causa afectación en detrimento de sus atribuciones.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 176/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 554/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).