COMPETENCIA TERRITORIAL EN AMPARO FISCAL.

Jurisprudencia sobre competencia territorial en amparo fiscal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031852
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/24 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XIV, DEL ANEXO 24, APARTADO C, Y DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1, 2, 5 Y 24. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA QUEJOSA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el Juzgado de Distrito que, por razón de territorio, debe conocer del amparo indirecto contra la ejecución de la regla 7.1.1., fracción XIV, del anexo 24, apartado C, y del artículo cuarto transitorio de la resolución citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024. Mientras que uno consideró que su ejecución ocurre donde la persona quejosa tiene su domicilio fiscal, por lo que fincó la competencia para conocer del asunto en el Juzgado de Distrito con jurisdicción en ese lugar; el otro estimó que tienen ejecución donde reside la Administración General de Comercio Exterior, pues en su Oficialía de Partes las empresas destinatarias de las normas deben presentar el escrito libre, proporcionando el usuario y la contraseña, para el acceso al sistema automatizado de control de inventarios y, en consecuencia, fijó la competencia en favor del Juzgado de Distrito con jurisdicción en ese sitio.

Criterio jurídico: La competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la regla 7.1.1., fracción XIV, el anexo 24, apartado C, y el artículo cuarto transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y anexos 1, 2, 5 y 24, corresponde al Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubica el domicilio fiscal de la persona quejosa.

Justificación: Las normas reclamadas constituyen actos cuya ejecución se concreta con: 1) la actuación que como consecuencia del mandato que contienen deberán realizar las empresas destinatarias, consistente en presentar escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, mediante el cual proporcionen el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso en línea a su sistema automatizado de control de inventarios; y 2) las acciones desplegadas por la propia autoridad y los alcances materiales de éstas, las cuales se traducen no sólo en la recepción del citado escrito, sino en la facultad de acceder en línea a los referidos sistemas, a efecto de fiscalizar el cumplimiento de la regulación en materia de control de mercancías de comercio exterior. En ese contexto, si los sistemas de control de inventarios se llevan en el domicilio fiscal de las empresas destinatarias de las normas reclamadas, entonces la actuación de la autoridad de comercio exterior, provocada por la aplicación de aquéllas, se ejecutará también en ese domicilio; de ahí que sea éste el lugar donde se entiende que tienen ejecución dichas disposiciones. Por ello, en aplicación de la regla prevista en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, la competencia territorial para conocer del amparo indirecto promovido se surte en favor del Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el domicilio fiscal de la empresa quejosa. Ello es congruente con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la justicia y con el principio de expeditez, previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal. Además, evita la concentración de este tipo de asuntos en Juzgados de Distrito con jurisdicción en la Ciudad de México, que es donde se ubica la sede central y la oficialía de partes de la autoridad de comercio exterior a que aluden las disposiciones reclamadas.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 112/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2025, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2026 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 17 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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