Jurisprudencia sobre justicia administrativa que debe tomar en cuenta los mandatos constitucionales para armonizarlos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031915
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A. J/1 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES.
Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.
Criterio jurídico: Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables.
Justificación: Del análisis sistemático de las tesis 1a. CXXXV/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: “CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA.” e “INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.”, de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 550/2024. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.
Amparo directo 231/2025. Asociación Mexicana de Terapia de Pareja, A.C. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.
Amparo directo 240/2025. Raquel Flor Guerrero Sandoval. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.
Amparo directo 260/2025. Alicia Zepeda Walker. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.
Amparo directo 585/2024. Félix Villaseñor Jiménez. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Nota: Las tesis aislada 1a. CXXXV/2015 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 37/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas y 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 17, Tomo I, abril de 2015, página 485 y 42, Tomo I, mayo de 2017, página 239, con números de registro digital: 2008936 y 2014332, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de marzo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).