Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028630
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/39 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 3426
Tipo: Jurisprudencia
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2017 Y HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2019. CUANDO EL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDÍA LA DILIGENCIA INFORMABA AL NOTIFICADOR QUE LA PERSONA BUSCADA NO HABITABA EN EL DOMICILIO QUE SEÑALABA PARA TAL EFECTO Y DESCONOCÍA SU PARADERO, LA AUTORIDAD FISCAL, PREVIO A PROCEDER A LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO EN CITA, DEBÍA ENTREGAR UN CITATORIO VÍA BUZÓN TRIBUTARIO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ACREDITARA TENERLO HABILITADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de juicios de amparo directo a través de los cuales se controvirtió la legalidad de la notificación por estrados de las resoluciones impugnadas en los juicios de origen, al considerar que la misma fue ordenada después de haber sido realizada una notificación personal en la que el tercero con quien se entendió la diligencia informó al notificador que la persona buscada no habitaba en el domicilio señalado para tal efecto y se desconocía su paradero, sin que fuera entregado el citatorio a que hacía referencia el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017 y 2019. Al respecto, uno de ellos estimó que la notificación por estrados había sido ilegal, porque previo a su práctica, la autoridad fiscal debió cumplir con la formalidad de entregar un citatorio previo, sin que dicho requisito hubiera sido satisfecho. Por su parte, el otro tribunal afirmó que no era necesario cumplir con esa formalidad.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que en los casos de notificación personal a que se refería el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017 y 2019, la manifestación del tercero con quien se entendía la diligencia en el sentido de que la persona buscada no habitaba en el domicilio señalado para tal efecto y se desconocía su paradero, no facultaba a la autoridad hacendaria a notificar de inmediato por estrados el acto o resolución de que se tratara, sino que debía agotar la formalidad de entregar el citatorio previo a que hacía referencia el numeral 137, vía buzón tributario, en los casos en que el contribuyente lo tuviera habilitado, al haber dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria sus medios electrónicos para ser contactado, y sólo de no ser así, proceder a efectuar la notificación por estrados, al haberse actualizado el supuesto de “oposición a la diligencia” previsto en la fracción III del artículo 134 del código en cita, en concordancia con la Regla 2.2.7 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para los años 2017 y 2019.
Justificación: Conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017 y 2019, cuando la notificación se efectuaba personalmente, pero el notificador no encontraba a la persona buscada, entonces debía dejar citatorio en el domicilio, con el tercero con quien entendía la diligencia, para que aquélla esperara a una hora fija del día hábil posterior ahí señalado, o para que acudiera a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquel en que fue dejado el citatorio, pudiendo la autoridad fiscal comunicar el citatorio de referencia a través del buzón tributario. Por su parte, el artículo 17-K del código en cita, en relación con la Regla 2.2.7 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2017 y 2019, preveían que el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, debía ser habilitado por los contribuyentes, dando de alta los medios de comunicación por los cuales serían informados de los avisos de notificaciones en dicho buzón, y que en los casos en que los contribuyentes no eligieran alguno de los medios de comunicación permitidos para tales anualidades, y derivado de ello, no fuera posible llevar a cabo la notificación a través del buzón tributario, se actualizaría el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, cuando el tercero con quien se entendía una diligencia de notificación personal le informaba al notificador que la persona buscada no habitaba en el domicilio señalado para tal efecto y se desconocía su paradero, si bien, ello no obligaba a la autoridad fiscal a entregar al tercero un citatorio físico para un día y hora determinada, debido a que, por la información proporcionada, no existiría certeza de que el interesado recibiera dicha comunicación y menos aún de que cumpliría lo ahí requerido, lo objetivamente cierto es que el propio numeral 137 del Código Fiscal de la Federación vigente en la época de que se trata, facultaba a la autoridad para cumplir con la formalidad de entregar un citatorio al interesado a través de su buzón tributario. En ese sentido, previo a ordenar la notificación por estrados, la autoridad debía agotar la formalidad de entregar el citatorio previo a que hacía referencia el numeral 137, vía buzón tributario, en los casos en que el contribuyente acreditara tenerlo habilitado, al haber dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria sus medios electrónicos para ser contactado, y sólo de no ser así, podía proceder a efectuar la notificación por estrados, al haberse actualizado el supuesto de “oposición a la diligencia” previsto en la fracción III del artículo 134 del código en cita, en concordancia con la regla de las Resoluciones Misceláneas Fiscales antes descritas.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 74/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Karla Yaneli Martínez Díaz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 230/2021, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 51/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.