DEFENSA ADECUADA EN RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029009
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 117/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEFENSA ADECUADA. EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE EXCEPTÚA LA PRESENCIA DEL DEFENSOR EN EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA, NO TRANSGREDE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.

Hechos: En la integración de la carpeta de investigación, el Ministerio Público solicitó la elaboración de dictámenes periciales en materia de retrato hablado, a partir de las características físicas de los probables responsables que expusieron diversos testigos en sus entrevistas. Con base en ello, se requirió a una dependencia oficial que remitiera las fotografías del personal de su adscripción que coincidieran con los retratos elaborados; entre otras, se enviaron las fotografías de los probables responsables. Finalmente, se practicó diligencia de reconocimiento por fotografía.

Criterio jurídico: La técnica de investigación de reconocimiento de personas por fotografía puede válidamente practicarse sin la presencia del defensor porque versa sobre personas que no se encuentran presentes, porque se desconoce su identidad o porque no se encuentran disponibles para su identificación directa.

Justificación: Las fracciones II, IV, VI, VII y VIII del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal, con relación a lo previsto en el artículo 8.2, incisos c), d), e) y f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3, incisos b), d) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, precisan que entre otras prerrogativas fundamentales que asisten a toda persona –natural o jurídica– imputada en el proceso penal, se encuentra el derecho a contar con una defensa adecuada; el cual, de acuerdo con la jurisprudencia de esta propia Sala, emerge plenamente a partir del momento en que en la indagatoria surge algún dato objetivo que efectivamente permite ubicar al indiciado como posible autor o partícipe de un hecho punible, y más aún, cuando éste participa directa y activamente en la conformación de la indagatoria, sea de manera voluntaria, o bien, por encontrarse a disposición del Ministerio Público, pero no por la sola existencia de una denuncia de hechos –notitia criminis– o el inicio de la carpeta de investigación. En tanto, el reconocimiento de personas por fotografía es una técnica de investigación reservada para aquellos casos en que la persona a reconocer “no se encuentre presente”, sea porque se desconoce la identidad del probable responsable, o bien, porque no se encuentre disponible para su identificación directa. Bajo esas circunstancias, no se activa la tutela del derecho fundamental de defensa adecuada, al no tratarse de una diligencia que se realice con la participación directa y activa de una persona a la que se le atribuya el carácter de autor o partícipe de un hecho con apariencia de delito, o respecto de quien pese algún tipo de imputación específica; y, en consecuencia, su realización sin la presencia del defensor, no transgrede el orden constitucional.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 70/2022. Arturo Amílcar Ferrer Leal. 9 de noviembre de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Tesis de jurisprudencia 117/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de junio de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.