Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029240
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/14 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CERTIFICADO DE DERECHOS OFRECIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ DEBE ADMINICULARSE CON DIVERSO MATERIAL PROBATORIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el certificado de derechos ofrecido en original por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como patrón demandado, tiene pleno valor probatorio. Mientras que uno sostuvo que sí lo tiene para demostrar la antigüedad del trabajador con las altas y bajas ante el régimen de seguridad social; el otro consideró que no, dado que sólo prueba las cotizaciones de los trabajadores que sirven de base salarial para determinar la cuantificación de las pensiones que prevé la Ley del Seguro Social.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la hoja de certificación de derechos no tiene el alcance de probar la antigüedad de los trabajadores al servicio del IMSS.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 39/2002, que el certificado de derechos emitido por el IMSS tiene valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, pues se trata de un documento oficial expedido por funcionarios facultados para ello; es decir, lo avalan con su nombre y firma, en su calidad de autoridad administrativa, y dicho documento contiene la información de los registros asentados en el sistema o base de datos que se llevan para tal efecto. Por tanto, constituye la prueba idónea para justificar las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización.
Sin embargo, cuando el IMSS en su carácter de patrón demandado en un juicio laboral ofrece como prueba el referido certificado, éste no tiene pleno valor probatorio para acreditar la antigüedad del trabajador. La circunstancia de que consten las altas y bajas del asegurado ante el régimen obligatorio y voluntario de seguridad social, no significa que por ese lapso subsista la relación de trabajo, dado que pueden darse distintas eventualidades que originen que esos datos no coincidan con el periodo de vigencia del vínculo laboral.
Además, si el Instituto está desprovisto del carácter de autoridad no puede otorgársele pleno valor, pues se rompería el principio de igualdad procesal y se dejaría en desventaja al trabajador.
La hoja de certificación de derechos adquiere el rango de indicio y su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, pudiendo conferirle valor pleno si está corroborado con diversas pruebas como los controles de asistencia, listas de nómina o contratos individuales de trabajo que coincidan con los datos contenidos en la referida certificación de derechos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 71/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 2 de mayo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretaria: Carla Livier Maya Castro.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 505/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 815/2020.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2002, de rubro: “SEGURO SOCIAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS APORTADO COMO PRUEBA POR EL INSTITUTO RELATIVO, EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LOS DATOS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO QUE SE ACOMPAÑEN LOS AVISOS DE ALTA Y BAJA RELATIVOS O EL PAGO DE LAS CUOTAS RESPECTIVAS.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 271, con número de registro digital: 186847.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de agosto de 2024 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.