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ABORTO CONSENTIDO.

Jurisprudencia sobre aborto consentido.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031125
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 230/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

TIPO PENAL DE ABORTO CONSENTIDO Y AUTOPROCURADO. ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.

Criterio jurídico: El tipo penal de aborto consentido y autoprocurado es inconstitucional, porque criminaliza a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, incluso durante un breve periodo cercano a la concepción. Esta normativa interfiere en su vida privada y las obliga a recurrir a procedimientos clandestinos, lo que tiene graves consecuencias para sus derechos sexuales y reproductivos, su plan de vida y su bienestar.

Justificación: El derecho a decidir de las mujeres es el resultado de su intrínseca libertad de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones. En ese sentido, debe reconocerse que pertenece a su más íntima esfera la decisión de continuar o interrumpir su embarazo, dentro de un breve periodo cercano a la concepción.
En ese sentido, no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que sólo la mujer conoce la importancia de cada uno de los motivos personales, médicos (físicos o psicológicos), económicos, familiares y sociales que la orillan a tomar una decisión en un sentido u otro.
Por esa razón, la penalización del aborto consentido o autoprocurado anula por completo el derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad, ya que la elección de interrumpir el embarazo se considera como delito y se castiga con pena de prisión, incluso durante un breve periodo cercano a la concepción; etapa en la que se reconoce y se debe respetar plenamente el ejercicio de este derecho constitucional.
En el mismo sentido, condicionar el acceso al aborto a que sea producto de una imprudencia o una violación, o a que la mujer se encuentre en grave peligro de muerte, refuerza la subsistencia de la noción de criminalidad en torno a este procedimiento, pues aun cuando se descarte la aplicación de una pena, se sigue concibiendo la conducta como un delito.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 230/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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