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ABORTO VOLUNTARIO.

Jurisprudencia sobre el aborto voluntario.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031052
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 231/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ABORTO VOLUNTARIO. LESIONA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES AL FINCARSE EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO FÁCILMENTE DETECTABLES, INCLUSO, EN LAS SUPUESTAS ATENUANTES (CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.

Criterio jurídico: El delito de aborto consentido y autoprocurado previsto en el Código Penal Federal se sustenta en estereotipos de género, al asignar a la mujer el rol de madre como un destino y no como una acción que debe ejercerse con plenitud. Incluso, las normas que establecen una condena menor para las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo también se basan en estereotipos de género sobre su comportamiento sexual, al señalar que estará en esta supuesta atenuante aquella mujer que: a) no tenga mala fama; b) que haya logrado ocultar el embarazo; y, c) que éste sea fruto de una unión ilegítima. Estos requisitos se basan en un modelo determinado de moral o virtud anacrónico, así como en creencias preconcebidas o mitos en lugar de hechos, lo que transgrede su derecho a la igualdad y no discriminación.

Justificación: Los estereotipos de género se refieren a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.
De esta manera, son inconstitucionales las normas que criminalizan de manera absoluta el aborto consentido o autoprocurado, por imponer la maternidad como un destino y no como una acción que deriva de una decisión voluntaria.
De igual manera, son inconstitucionales las normas que pretenden regular el comportamiento sexual de las mujeres conforme a un modelo determinado de moral o virtud, según el cual estará mayormente justificada su decisión de interrumpir el embarazo, atendiendo a si ha tenido buena fama o si el embarazo es producto de una relación extramarital, que la haya llevado a ocultarlo.
En efecto, el requisito de tener buena fama sugiere que la mujer debe cumplir con ciertos estándares de moralidad y virtud durante toda su vida, los cuales apelan al estereotipo de que debe ser buena, recatada, sumisa, dócil, frágil, emocional, dependiente y complaciente.
Por su parte, el requisito de que el embarazo haya sido producto de una unión ilegítima para poder acceder a una condena menor refleja la idea de que sólo aquellos embarazos surgidos de una relación matrimonial son considerados legítimos y aceptables, por lo que un embarazo fuera del matrimonio es considerado inmoral, inapropiado, vergonzoso o inaceptable, de tal manera que debe ser interrumpido a fin de no perjudicar la imagen y el honor del padre biológico.
Finalmente, requerir que la mujer haya logrado ocultar su embarazo para acceder a una penalidad menor refuerza la presión social que suele recaer sobre ella, especialmente si no está casada o si el embarazo es considerado inapropiado según su contexto social y cultural, por lo que se espera que mantenga su proceso de gestación en secreto para evitar la desaprobación o el escrutinio social.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 231/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031051
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 232/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ABORTO VOLUNTARIO. LA SANCIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD QUE LO PROCURE ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Una asociación civil, cuyo objeto social es la promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, promovió un juicio de amparo indirecto en el que señaló que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional por atentar contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva de este grupo.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, ya que consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento al reconocer que la asociación quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que analizara la constitucionalidad del sistema normativo.

Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que contemplan que, además de la pena de prisión, deberá suspenderse temporalmente del ejercicio profesional al personal médico y a las comadronas o parteras que asistan o acompañen un aborto voluntario. Esta sanción constituye un acto discriminatorio en su contra, al estigmatizar su labor por atentar contra un determinado modelo de valores sociales y morales, lo que, a su vez, genera un efecto inhibidor que impacta directamente en el derecho de las mujeres a acceder a un servicio de salud aceptable, disponible y de calidad.

Justificación: Conforme a los derechos de igualdad y no discriminación, el Estado está obligado a evitar que las personas que prestan servicios de interrupción del embarazo sufran cualquier tipo de acoso, intimidación, discriminación, estigmatización y criminalización. Por lo tanto, debe evitarse que se le someta a investigaciones y procesos judiciales por desempeñar esta labor.
En ese sentido, la sanción que impone la suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de quienes procuran un aborto con el consentimiento de la mujer contribuye a la menor disponibilidad de proveedores de servicios de aborto capacitados y dispuestos para realizarlo, así como a la falta de oferta educativa para la capacitación técnica y sensible del personal de salud.
El temor del personal de salud a ser perseguido penalmente se configura como un obstáculo para el acceso de las mujeres a este servicio médico, lo que incluso puede llevar a una reticencia a practicar la interrupción del embarazo, aun en casos de violación sexual o en que la mujer se encuentre en grave peligro de muerte.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 267/2023. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separó de los párrafos ciento tres y ciento dieciséis a ciento treinta y formuló voto concurrente y aclaratorio. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 232/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031050
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 170/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que “no presentaba miedo al varón”.
La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de julio de 2021), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.
Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.
La Primera Sala concluyó que la norma reclamada era inconstitucional porque obligaba a las mujeres a continuar con un embarazo a pesar de derivar de una violación sexual lo que constituía una forma de tortura y malos tratos.

Criterio jurídico: La prohibición de la interrupción legal del embarazo, producto de una violación sexual, o su condicionamiento a la interposición de una denuncia a un tiempo limitado o a cualquier otro requisito, constituye una forma de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, al generar daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático.

Justificación: Conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es todo acto por medio del cual un funcionario público u otra persona a instigación suya inflige intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o para intimidarla.
En ese sentido, por las graves consecuencias físicas y psicológicas que genera, en determinadas situaciones, la violación sexual también puede constituir una forma de tortura. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación que es difícil de superar por el paso del tiempo.
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes también ha señalado que la existencia de leyes que prohíben el aborto en caso de violación sexual vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos, pues les niegan el acceso a un aborto seguro y las someten a actitudes humillantes y sentenciosas en esas situaciones de extrema vulnerabilidad, en las que es esencial acceder inmediatamente a la asistencia sanitaria.
Por lo tanto, la negativa de la interrupción del embarazo, consecuencia de una violación sexual, constituye una violación grave a los derechos de la mujer, al extender el daño físico y psicológico que sufre como víctima del acto delictivo.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 45/2018. 23 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 170/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031049
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 172/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. LAS NORMAS QUE PREVÉN CONDICIONANTES PARA QUE NO SEA SANCIONABLE TRANSGREDEN EL DERECHO A LA SALUD Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES.

Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que “no presentaba miedo al varón”.
La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el seis de julio de dos mil veintiuno), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.
Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.
La Primera Sala concluyó que la norma reclamada era inconstitucional por vulnerar los derechos a la salud y a la igualdad y no discriminación, al imponer requisitos injustificados que impiden que las mujeres víctimas de violencia sexual accedan a los servicios de aborto seguro, a partir de expectativas sobre la forma en la que deben comportarse y la credibilidad que se le debe dar a su dicho.

Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que condicionan el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación sexual a que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que estaba embarazada, que el procedimiento se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o que el Ministerio Público lo autorice después de que se acredite el delito, pues tales requisitos constituyen barreras injustificadas que vulneran los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.

Justificación: El derecho a la salud incluye aspectos físicos, emocionales y sociales, por lo que para garantizarlo se deben adoptar medidas para que la interrupción del embarazo sea posible, disponible, segura y accesible. Esto es así pues el embarazo puede suponer riesgos a la salud de la mujer o persona con capacidad de gestar, por lo que su interrupción puede promover, preservar o restaurar la salud de la persona embarazada, incluida la consecución de un estado de bienestar físico, mental y social. Por esta razón, las instituciones públicas deben abstenerse de obstaculizar el acceso oportuno a estos servicios.
La interrupción del embarazo es un tema que afecta de manera directa, severa y tangible a la mujer, por lo que cualquier variación en la forma en la que se regule este servicio de salud debe estar justificada, de lo contrario, se podría entender como una restricción arbitraria al acceso a los derechos humanos de la mujer y, por lo tanto, violatoria al derecho a la igualdad.
En ese sentido, las normas que condicionan el acceso al aborto después de una violación resultan discriminatorias cuando cuestionan la credibilidad del testimonio de la víctima o se basan en expectativas sobre su comportamiento previo o posterior a la denuncia, así como sobre la forma en que debe procesar el trauma.
Esto ocurre cuando se exige que acudan inmediatamente al Ministerio Público sin esperar a conocer del embarazo, que el dicho de la víctima sea corroborado por la autoridad para que autorice la interrupción del embarazo y que se comporten con aflicción, miedo o angustia hacia la situación o hacia su agresor.
En conclusión, cuando las mujeres solicitan servicios específicos relacionados con su salud reproductiva, como la interrupción del embarazo por violación, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso a partir de expectativas sobre la forma en la que deben comportarse las víctimas y la credibilidad que se le debe dar a su dicho, constituyen actos de discriminación y una violación a los derechos a la igualdad ante la ley y a la salud.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 45/2018. 23 de febrero de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 172/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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