Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029995
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 17/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA SUBALTERNO. LA PENA DE 8 A 12 AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 339, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Hechos: Dos personas servidoras públicas exigieron a sus subalternos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México la entrega de una cantidad de dinero que formaba parte de un estímulo económico. Por esos hechos, se instruyó procedimiento penal en el que se les condenó por el delito de abuso de autoridad cometido contra subalterno y se les impuso pena de prisión conforme a lo previsto en el artículo 339, párrafo segundo, fracción II, del Código Penal del Estado de México. La sentencia de condena se confirmó en apelación. Inconforme, una de las personas sentenciadas promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, reclamó que el artículo que prevé la pena impuesta transgrede el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundado el planteamiento de inconstitucionalidad. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la pena de prisión de 8 a 12 años de prisión, prevista en la porción normativa impugnada, para el delito de abuso de autoridad cometido contra subalterno, es proporcional desde la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, no trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional.
Justificación: El delito de abuso de autoridad se encuentra previsto en el Título Sexto: “Delitos por hechos de corrupción”, Capítulo IV: “Abuso de autoridad”; sin embargo, el tertium comparationis con el que se contrasta la pena de prisión contemplada para ese ilícito cuando se comete contra subalterno, no se debe realizar con todas las conductas que se describen en dicho capítulo, sino que se deben considerar aquellos delitos que imponen pena de prisión dependiendo del valor del beneficio obtenido o la cantidad de la que el sujeto activo se allegue. Ello, porque no todas las conductas delictivas descritas en el capítulo al que pertenece la porción normativa en cuestión sirven de punto de comparación para su estudio, ya que la mayoría de éstas contemplan la actuación de una persona servidora pública, y algunas sólo imponen pena privativa al actualizarse la conducta delictiva consistente en un hacer o no hacer.
Así, la comparación mencionada permite advertir que el delito de abuso de autoridad contra subalterno contiene una penalidad similar para el grupo de delitos que imponen una penalidad de acuerdo con el valor del beneficio obtenido o la cantidad de la dádiva o promesa o negocio de que se trate; en ese sentido, no se advierte una falta de proporcionalidad entre esa pena de prisión en relación con el resto de las penas analizadas, las cuales persiguen la protección del mismo bien jurídico: el correcto funcionamiento de la administración pública.
Además, la adición de la pena de prisión contemplada para el delito de abuso de autoridad contra un subalterno, prevista en la fracción II del párrafo segundo del artículo 339 del Código Penal del Estado de México, tuvo como propósito legislativo armonizar con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como establecer o incrementar sanciones a funcionarios y personas que incurran en actos de corrupción.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 1438/2024. 23 de octubre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Rodolfo Antonio Becerra Jáurez.
Tesis de jurisprudencia 17/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.