ACCESIBILIDAD DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029352
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 69/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA ES INCONSTITUCIONAL PORQUE OMITE QUE LAS PELÍCULAS EXHIBIDAS EN LAS SALAS DE CINE DEBAN SER DOBLADAS AL ESPAÑOL Y CON AUDIO DESCRIPCIÓN.

Hechos: Una persona con discapacidad visual permanente reclamó en amparo indirecto el artículo referido con motivo de su entrada en vigor. Consideró que era discriminatorio porque si bien contemplaba medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva, las omitía para las personas con discapacidad visual.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que genera la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, al no establecer que las películas exhibidas en las salas de cine se encuentren dobladas al español y con audio descripción como medida razonable para garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual.

Justificación: El derecho a la accesibilidad no sólo implica identificar barreras y eliminarlas, pues la obligación de las autoridades no se agota con implementar medidas iniciales para que las personas con discapacidad puedan acceder, en este caso, al contenido de las películas. También implica garantizar que puedan hacer uso de las medidas de accesibilidad y erradicar cualquier barrera del ambiente que evite el uso de esas herramientas en igualdad de condiciones. El artículo 8 aludido desatiende ese parámetro de constitucionalidad, porque si bien prevé que las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en favor de las personas con discapacidad auditiva, permite que las clasificadas para público infantil y los documentales educativos se exhiban dobladas pero siempre subtituladas en español. Con ello omite considerar a las personas con discapacidad visual, a quienes injustificadamente se les impide acceder a las películas por medio del doblaje y la audio descripción, restringiendo su participación en la vida cultural a través de formatos accesibles. Tal exigencia no debe ser interpretada como absoluta, ya que la exhibición de películas en complejos cinematográficos en su versión original está permitida, siempre y cuando también ofrezcan la posibilidad de que esas obras sean exhibidas con doblaje en español y con audio descripción en horarios que permitan razonablemente a las personas con discapacidad visual disfrutar de las películas que se exhiben a lo largo del día.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 14/2023. Óscar Horacio Ortega Morales. 6 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; el Ministro Laynez Potisek votó en contra de consideraciones y de los efectos; el Ministro Aguilar Morales votó en contra de los efectos. Anunciaron voto de minoría. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Selene Villafuerte Alemán.

Tesis de jurisprudencia 69/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2024 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.