ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017418
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 43/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, página 135
Tipo: Jurisprudencia

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El citado precepto, al establecer la condena al pago de costas a quien condenado en ambas instancias tratándose de sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no viola el derecho de acceso a la administración de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permite a los gobernados acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales que se encuentran expeditos para administrar justicia. Lo anterior es así, en virtud de que la referida condena en costas obedece a los intereses de orden público tutelados por el precepto constitucional referido y tiene su fundamento en el hecho de que el vencedor debe ser reintegrado plenamente en el goce de su derecho y resarcido del daño sufrido en su patrimonio a causa de un juicio que se vio forzado a seguir, ya sea porque no se satisficieron las pretensiones de su contraparte o porque se le demandó indebidamente.

Amparo directo en revisión 1552/2004. The Coca-Cola Company. 16 de febrero de 2005. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Amparo directo en revisión 357/2009. Leticia Calderón Ramírez. 1 de julio de 2009. Cinco votos de los Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.

Amparo directo en revisión 1335/2009. Rogelio Almazán Torres. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo directo en revisión 6/2015. Manuel Alejandro Guzmán Figueroa y otra. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

Amparo directo en revisión 993/2015. HSBC, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria en su calidad de Fiduciario en el Fideicomiso F/251704. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Tesis de jurisprudencia 43/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.