ACCIÓN CAUSAL EN ORAL CIVIL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029742
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.16o.C. J/1 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ACCIÓN CAUSAL EN LA VÍA ORAL CIVIL. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, COMO TENEDOR DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y MANDATARIO PARA EL COBRO, ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA.

Hechos: Un organismo público descentralizado ejerció la acción causal en la vía oral civil por conducto de un endosatario en procuración. Reclamó el cumplimiento de un mutuo civil con interés y exhibió como documento probatorio un pagaré endosado para el cobro. La autoridad responsable desechó la demanda al considerar que no era factible tener por acreditada la personalidad con el endoso.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el endosatario en procuración, como tenedor del título de crédito y mandatario para el cobro, está legitimado para ejercer la acción causal en la vía oral civil.

Justificación: Cuando se ejerce la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el planteamiento de la demanda se funda en la relación jurídica que motivó su creación, por lo cual el proceso debe regirse por las normas aplicables a la naturaleza de la acción. Esto no implica que el juicio sea totalmente ajeno al título de crédito, pues su objeto sigue vinculado con la pretensión de pago y, por ello, es parte del fundamento de la acción; de ahí que el precepto citado exija la restitución del documento crediticio al deudor cuando queda satisfecha la obligación. Un endosatario en procuración válidamente puede ejercer la acción causal en la vía civil, pues de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éste debe ser reconocido como mandatario en términos del artículo 35 del citado ordenamiento y se encuentra facultado para lograr el cobro del título de crédito. El hecho de que el documento haya perdido ejecutividad y en el juicio sólo tenga efectos probatorios, no significa que el endoso en procuración deje de surtir efectos.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 266/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Yara Patricia Morales Chavarría.

Amparo directo 252/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Gabriela Alejandra Rodríguez Huitrón.

Amparo directo 265/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Fortres Mangas Martínez.

Amparo directo 694/2022. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 26 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Paola Elizabeth Saldaña Cacho.

Amparo directo 38/2024. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Luis Enrique Avendaño Morales.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2005 citada, aparece publicada con el rubro: “ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 70, con número de registro digital: 177614.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.