Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029275
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/20 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
EFECTOS DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE PRECEPTOS NO IMPUGNADOS PERO DECLARADOS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA. EN EL CASO DE LOS ARTÍCULOS 26, PÁRRAFO CUARTO, 139, PÁRRAFO CUARTO, 28 Y 29, DE LA LEY NÚMERO 36 DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, DEL AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA, SÓLO PROCEDE REINTEGRAR LA SUMA ENTERADA Y RECLAMADA, Y NO COMPRENDE ACTOS DE APLICACIÓN FUTURA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto de los efectos del amparo contra los actos de aplicación de los artículos referidos, considerados inconstitucionales por aplicación temática de jurisprudencia, sin que se reclamaran en el juicio de amparo. Mientras que uno concluyó que la protección constitucional podría hacerse extensiva a actos de aplicación futuros de las normas tributarias, pese a que no fueron desincorporadas de la esfera jurídica del quejoso, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia 2a./J. 139/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el otro determinó que no era posible dar ese efecto, por no cumplirse las características exigidas en ese criterio jurisprudencial.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se conceda el amparo contra los actos de aplicación de los artículos 26, párrafo cuarto, 139, párrafo cuarto, 28 y 29, de la Ley Número 36 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022, del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, por aplicación temática de jurisprudencia, sin que hubieran sido reclamados, el efecto debe ser que se reintegre la suma enterada como acto de aplicación, es decir, que dicha ley no se aplique al caso concreto, sin poder comprender su inaplicación respecto de actos futuros.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la concesión del amparo contra los actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales en jurisprudencia no comprende a la norma si no fue señalada como acto reclamado, y sólo tiene por efecto que no se aplique la ley en un acto concreto, sin comprender alguno futuro, pues iría contra los principios y reglas que rigen el procedimiento del juicio de amparo. Sin embargo, es viable apreciar que existe una excepción contenida en la jurisprudencia 2a./J. 139/2017 (10a.) tratándose de pensiones respecto de las cuales procede otorgar el amparo promovido contra los descuentos futuros e inminentes, al ser actos de tracto sucesivo.
No obstante, la excepción no se surte cuando en amparo indirecto se reclama un acto de aplicación consistente en el pago de contribuciones municipales que impliquen la supervisión o inspección por parte de la autoridad municipal o el pago de “impuestos adicionales”, pues tienen una naturaleza distinta del descuento al monto de una pensión de seguridad social, al tratarse de contribuciones de tipo eventual y pago instantáneo, que no tienen el carácter de actos futuros e inminentes, al no ser de tracto sucesivo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 155/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio, respectivamente, del Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 9 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 651/2022 (cuaderno auxiliar 138/2023), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión 666/2022 (cuaderno auxiliar 126/2023).
Nota: Por resolución de 11 de julio de 2024, emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de criterios 155/2023, se aclaró la sentencia relativa, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 139/2017 (10a.), de rubro: “PENSIONES. PROCEDE OTORGAR EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS DESCUENTOS FUTUROS E INMINENTES EN APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA, SIEMPRE QUE SE HAYAN SEÑALADO COMO ACTOS RECLAMADOS.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo II, octubre de 2017, página 941, con número de registro digital: 2015378.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.