ACTOS DE AUTORIDAD EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030031
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/17 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL IDÓNEA PARA DETERMINAR SI UNA ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS, CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, REALIZA ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el auto inicial del juicio de amparo indirecto es la actuación procesal idónea para determinar si se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, párrafo segundo, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, cuando se reclaman actos atribuidos a una asociación de colonos concesionaria de un servicio público.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el auto inicial que recae a la demanda de amparo indirecto no es la actuación procesal idónea para determinar si los actos reclamados a asociaciones civiles a las que se otorgó una concesión para el suministro o administración de un servicio público se equiparan a los de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Justificación: Para esclarecer la naturaleza de la asociación civil y de los actos que se le reclaman, y tener por actualizada la referida causal de improcedencia, es necesario un estudio exhaustivo de las leyes que rigen el régimen concesionario y de los documentos que llegaran a exhibirse, a fin de establecer si son equivalentes a los de autoridad para efectos del juicio de amparo. Para ello debe examinarse si los actos se emitieron en un plano de supra a subordinación, lo cual incluso puede ser materia de prueba durante el juicio. Por tanto, dicho análisis no es propio del auto inicial de la demanda de amparo, sino de una resolución.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 170/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: Itzell Adelina Martínez Martínez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 61/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 504/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.