ACTOS RELACIONADOS A APORTACIONES FEDERALES

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028186
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/57 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo II, página 2271
Tipo: Jurisprudencia

APORTACIONES FEDERALES. EL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD EN QUE SE IMPUGNEN ACTOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, CON CARGO A ESTOS RECURSOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al analizar si fue correcto que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativas de San Luis Potosí desechara una demanda de nulidad presentada contra actos relativos al incumplimiento de contratos de obra pública y servicios relacionados cuya erogación se realiza con cargo a aportaciones federales que fueron transferidas de la Federación al Estado o a sus Municipios, conforme al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Mientras que uno negó el amparo porque consideró correcto el desechamiento, ya que al encontrarse inmersos en la litis recursos de naturaleza federal corresponde conocer al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el otro lo concedió y ordenó se admitiera la demanda de nulidad, pues la competencia para conocer de las demandas, aun cuando los contratos tengan cargo a aportaciones federales, le asiste al tribunal local.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que la competencia para conocer de las demandas de nulidad en las que se impugnen actos relacionados con el incumplimiento de contratos de obra pública y servicios relacionados, cuya erogación se paga con cargo a aportaciones federales transferidas de la Federación al Estado de San Luis Potosí o a sus Municipios, conforme a lo previsto en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, corresponde al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

Justificación: Conforme a diversos criterios jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las aportaciones federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no pierden su naturaleza federal, aun cuando se transfieran a los Estados o a los Municipios, ya que son recursos económicos originados y contenidos en el referido instrumento normativo federal.
De la interpretación conjunta de la Constitución Federal, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regulan las aportaciones federales, en relación con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, estas dos últimas del Estado de San Luis Potosí, se desprende que las aportaciones federales del Ramo 33 transferidas al Estado de San Luis Potosí y a sus Municipios constituyen recursos federales que se ceden al Estado y/o a los Municipios para la contratación y realización de obras públicas y servicios que satisfagan el objetivo asignado por el legislador federal en el referido presupuesto, por lo que su erogación y destino final queda a cargo de la entidad federativa con fundamento en las leyes locales antes mencionadas.
Por otra parte, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se advierte que ese órgano jurisdiccional sea competente para conocer de juicios de nulidad en los que se impugnen actos relacionados con el incumplimiento de contratos de obra pública y servicios relacionados con los mismos, cuya erogación se realice con cargo a recursos de naturaleza federal, mientras que acorde con la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, dicho órgano jurisdiccional sí tiene competencia para conocer de asuntos en los que se controviertan los actos referidos, siempre que los contratos se hayan celebrado con fundamento en la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios, ambas de San Luis Potosí.
En consecuencia, si en una demanda de nulidad se impugnan actos relacionados con el incumplimiento de contratos de obra pública y servicios relacionados con los mismos, cuya erogación se realiza con cargo a aportaciones federales transferidas de la Federación al Estado de San Luis Potosí o a sus Municipios, conforme a lo previsto en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, corresponde conocer de dicha acción al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, conforme al artículo 7o., fracción IX, de su Ley Orgánica.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 83/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 5 de octubre de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Gustavo Ruiz Cabañas Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 210/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 225/2021.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 83/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.