Jurisprudencia sobre la resolución de amparos directos correlacionados.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031613
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: P./J. 5/2025 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE PATRONAL QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede suspender el procedimiento de amparos relacionados en materia laboral, cuando en uno la persona quejosa, que no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclamó el ilegal emplazamiento al juicio, por lo que se remitió la demanda por incompetencia al Juzgado de Distrito.
Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver en una misma sesión los amparos directos relacionados en materia laboral en los que se reclama un laudo que puso fin a un juicio y, además, en uno de ellos la parte patronal quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el ilegal emplazamiento. Para ello debe analizar el incorrecto emplazamiento como violación procesal, en unión con las demás violaciones que se propongan en los juicios o las que advierta en suplencia de la queja, y dictar la resolución que corresponda.
Justificación: En términos del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, los Tribunales Colegiados de Circuito deben analizar todas las violaciones procesales planteadas por las partes y las que adviertan de oficio, en suplencia de la queja, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la resolución definitiva de la controversia. Por su parte, el diverso 172, fracción I, de la Ley de Amparo establece que para efectos del amparo directo constituye una violación a las reglas del procedimiento que no se cite al quejoso al juicio o que se le cite en forma distinta de la prevista por la ley.
En consecuencia, si un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de amparos relacionados en los que la persona quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el laudo que puso fin al juicio laboral y también la ilegalidad del emplazamiento, debe analizar tal violación procedimental al dictar las sentencias correspondientes en la misma sesión, en unión con las demás violaciones procedimentales propuestas o las que advierta en suplencia de la queja. De manera que no procede declararse incompetente y remitir la demanda que combate el ilegal emplazamiento a un Juzgado de Distrito, ni tampoco suspender el procedimiento de los restantes juicios de amparo relacionados. Esto tiene como finalidad que se haga efectiva la garantía de impartición de justicia pronta, completa y expedita, ya que se evita postergar la solución integral y completa de los asuntos relacionados, al concentrar su solución en sentencias dictadas en una misma sesión.
PLENO.
Contradicción de criterios 111/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 30 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Votaron en contra Loretta Ortiz Ahlf y Hugo Aguilar Ortiz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 48/2017 y 388/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada III.3o.T.28 K (10a.), de rubro: “AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. DEBEN SUSPENDERSE EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN CUANDO EN UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO, Y REMITE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SUSTANCIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2164, con número de registro digital: 2018375, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 490/2024.
El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 5/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 5 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
