Jurisprudencia sobre el concepto “adulterio”. ¿Qué significa adulterio?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 309603
Instancia: Primera Sala
Quinta Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXII, página 1158
Tipo: Aislada
ADULTERIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
El Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, no define el delito de adulterio, pero sí puntualiza los elementos que lo constituyen y mediante la comprobación de los cuales se reputa cometido; pero no por la omisión de la ley deben quedar impunes los actos que se reputan como adulterio, según los elementos del mismo, porque admitir lo contrario, equivaldría a dejar impunes actos que pugnan con la moral, con las buenas costumbres y con el orden social en su base más estable, que es la familia. Ante esta omisión de la ley, procede recordar los antecedentes u orígenes de tal delito, para fijar los elementos que lo constituyen y deben definirlo. Escriche, en su Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, lo define como el acceso carnal que un hombre casado tiene con otra que no es su mujer legítima, o el que obtiene una casada con individuo que no es su marido. Según el derecho canónico, el adulterio es el acceso al lecho conyugal de otro; y la Ley de Partidas lo define como yerro que home faze a sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro. Como elemento del hecho en sí del adulterio, deben subsistir las definiciones antiguas; sólo modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre, pueden ser motivo de adulterio, y como todas esas definiciones requieren esencialmente la demostración de la existencia del acto carnal entre los actores, es preciso acreditar el mismo, por los medios que el derecho procesal establece.
Amparo penal directo 5600/39. Martínez Bruno y coagraviada. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.